Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-7373

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 10092 a 10092 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7373

TEXTO

Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 838/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2015, el concurso voluntario de Fesafe, S.L., con NIF B-59195123 y con domicilio en calle Entença, número 95, principal, de Barcelona, al tiempo que su conclusión por falta de masa activa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal.

Y en dicha resolución, en su parte interesante es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

Que debía acordar y acordaba declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Fesafe, S.L., con domicilio en calle Entença, número 95, principal, de Barcelona, con CIF B-59195123 y que figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 30.897, folio 95, hoja B-14486 y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Expídase por el señor Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el referido Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos expedidos para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Concursal 38/2011, 10 de octubre, la sección primera, que se encabezará con la solicitud y testimonio de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0868-14

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, de lo que doy fe.

Barcelona, 6 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid