El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián admite el concurso de acreedores conjunto de Fagor y Fagor Ireland

Se declara también competente para conocer del concurso solicitado por Fagormastercook, filial polaca de Fagor Electrodomésticos

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha admitido el concurso de acreedores voluntario conjunto de Fagor Electrodomésticos y Fagor Ireland. Además, declara la competencia del juzgado para el concurso de la filial polaca Fagormastercook.

Esta decisión se produce después de que el pasado 13 de noviembre Fagor Electrodomésticos presentará concurso de acreedores para su sociedad matriz y para Fagor Ireland. Previamente, se había presentado el concurso de acreedores de Mastercook.

En sendos autos dictado por el titular del juzgado, Pedro José Malagón, se acuerda, por una parte, declarar en concurso de acreedores voluntario de forma conjunta a Fagor Electrodomésticos S.Coop y Fagor Ireland.

El juez acuerda también que la administración concursal de Fagor Electrodomésticos estará integrada por un miembro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y otro que designe el Banco Popular. La administración concursal de Fagor Ireland está compuesta por el representante que designe la CNMV.

En el auto, se señala que, de la documentación aportada, se desprende el estado de insolvencia actual de Fagor Electrodomésticos e "inminente" de Fagor Ireland.

El activo corriente de la mercantil asciende a 355,7 millones, mientras que el pasivo corriente era de 362,4 millones, con una tesorería exigua de 0,1 millones. En el caso de Fagor Ireland, sus activos son derechos de propiedad industrial por los que cobra royalties a las sociedades del grupo.

MASTERCOOK

Además, el mismo Juzgado se ha declarado competente para conocer del concurso, de carácter voluntario, solicitado por Fagormastercook S.A, filial polaca de Fagor Electrodomésticos.

Según el auto del juez, el deudor Fagormastercook S.A. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

El juzgado ha nombrado administrador concursal a la entidad KPMG Concursal S.L.P. persona jurídica, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la Ley Concursal.

La administración designada, en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante el Juzgado y manifestar si acepta o no el encargo, bajo los apercibimientos legales oportunos.

En su auto, el juez insta a llamar a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regula el artículo 85 de la Ley Concursal, y en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial del Estado.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley.

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