Alejandro Nadal
UNAM-Diversa: el saqueon de los recursos genéticos

LA UNAM, A TRAVES DEL Instituto de Biotecnología (IBT), firmó en noviembre 1998 un convenio con la compañía estadunidense Diversa que sienta un mal precedente sobre el acceso a los recursos genéticos del país (1). Mediante ese convenio, la UNAM entregará a Diversa muestras recolectadas en distintos ecosistemas mexicanos, proporcionándole el acceso a genomas de microorganismos para desarrollar nuevos productos. A cambio, Diversa pagará a la UNAM regalías raquíticas sobre las ventas de productos provenientes de los materiales recolectados.

El insignificante pago que recibirá la UNAM no es el problema más grave. Desde el punto de vista de sus efectos legales, el convenio nació muerto. El artículo 87 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que el aprovechamiento de recursos biológicos requiere el consentimiento "previo, expreso e informado" de los propietarios o legítimos poseedores del predio en el que se encuentre el recurso biológico, mismos que tendrán derecho a una "repartición equitativa de los beneficios que se deriven del aprovechamiento de esos recursos". Pero el convenio UNAM-Diversa no dice nada sobre ese punto y sólo establece que las regalías pagaderas a la UNAM serán depositadas en el fondo para la biodiversidad de la Comisión Nacional sobre Biodiversidad (Conabio).

Según el convenio, Diversa o la UNAM poseerán "todos los derechos, títulos e intereses de cualquiera o de la totalidad de aquellos subcomponentes de organismos que (cada una) identifique, incluyendo los genes, ADN/ARN, enzimas y pequeñas moléculas recuperadas de los materiales suministrados de la UNAM". Esos derechos incluyen los de propiedad industrial.

Pero ni Diversa ni la UNAM pueden tener derechos sobre genes o secuencias de ADN/ARN. Además, en México la Ley de Propiedad Industrial vigente no permite obtener patentes sobre descubrimientos de algo que ya existía en la naturaleza, aunque anteriormente fuese desconocido para el ser humano. El solo hecho de aislar una secuencia de ADN/ARN no permite obtener una patente. Por lo tanto, esas cláusulas son contrarias a una ley de orden público y están afectadas de nulidad absoluta.

Las prestaciones económicas que recibirá la UNAM son despreciables. La empresa Diversa entregará 5 mil dólares en equipo para colectar y procesar los materiales, pagará 50 dólares por cada muestra y regalías de entre 0.3 y 0.5 por ciento sobre ventas netas de productos originados en los materiales suministrados. Para referencia, el mercado mundial en el que opera Diversa (con alianzas estratégicas con Dow Chemical y Roche Bioscience) alcanza miles de millones de dólares.

El convenio establece que en caso de que Diversa firme un acuerdo análogo con regalías superiores, ésta extendería a la UNAM los niveles de regalías más altos.

Pero Diversa es parte de un convenio con el parque nacional de Yellowstone, en el que las regalías son 10 por ciento sobre ventas netas. ƑPor qué no se hacen extensivas a la UNAM?

Diversa también pagará 100 mil dólares y donará equipo a Yellowstone por otros 75 mil dólares. Esos pagos siguen siendo bajos, pero si se comparan con lo que pactó el Instituto de Biotecnología, es evidente un trato discriminatorio inaceptable.

El convenio UNAM-Diversa abre las puertas al saqueo de los recursos genéticos no sólo de México, sino del mundo entero. La razón es que adopta una posición equivocada en el debate internacional sobre el alcance y contenido de los derechos de propiedad industrial sobre material genético y organismos vivos. Ese debate pasa por una fase crítica y será centro de atención en la reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en noviembre.

Ni la UNAM tiene derecho, ni Conabio facultades, para decidir lo que significa una equitativa participación en los beneficios derivados de los recursos recolectados y entregados a Diversa. El convenio será impugnado legalmente por violar la legislación mexicana sobre medio ambiente y sobre propiedad industrial.

El INE y la Semarnap, deben cumplir con el mandato legal de diseñar una política adecuada sobre el acceso a los recursos genéticos del país. En especial deben definir la legislación que asegure la aplicación del artículo 87 bis de la LGEEPA sobre el acceso a los recursos genéticos nacionales.

El convenio UNAM-Diversa tiene ya 11 meses de edad. Ni la UNAM ni las autoridades ambientales ni Conabio (que sólo tiene funciones de asesoría) se preocuparon por informar al país de su contenido. Urge una relatoría detallada de las actividades realizadas al amparo de ese convenio discriminatorio e ilegal.

Para concluir, adelanto un comentario a desarrollar en mi próxima respuesta a Széleky: sus observaciones no añaden nada sustantivo y ponen al descubierto los vicios legales de ese convenio.

 

1 Véase mi artículo "UNAM-Diversa: Ƒdueños de recursos genéticos?", La Jornada, 11 de marzo 1999.