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LECCIN 1 DERECHO DE LA EMPRESA

A. DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO DE LA EMPRESA


(No el nico, pero el fundamental)
Evolucin histrica
El derecho mercantil comienza en la Edad Media cuando las relaciones comerciales comienzan a crecer junto
a una ms que influyente burguesa. Hasta entonces las relaciones comerciales primitivas basadas en el
trueque no haban necesitado de unas costumbres que determinaran el comportamiento comercial.
El derecho mercantil en sus comienzos fue creado por mercaderes para mercaderes, por esta razn no era
estudiado por los eruditos del derecho, sino que eran los mercaderes a travs de sus propios tribunales los que
creaban y aplicaban sus costumbres.
Los mercaderes se agrupaban en gremios. Estos regulaban la permisin o no de otro miembro ms de su
profesin. Por lo que se refiere a la monarqua tambin intervena en la economa permitiendo o no tambin la
realizacin de ciertas actividades como pas con Coln y aquellos que explotaron las Indias. Una parte
significativa de aquello que obtenan iba a parar a las arcas del reino.
Durante esta poca el comercio internacional estaba basado principalmente en adquirir unos bienes en unos
lugares para llevarlos a otros donde no los haba y venderlos a muy alto precio. El precedente de las S.A. lo
situamos en los siglos XV y XVI en las Compaias de las Indias que eran asociaciones de mercaderes que
juntos hacan frente al gasto que suponan los largos viajes a las Indias con el objetivo de explotar sus recursos
naturales.
Esta situacin en la que no se poda montar una explotacin sin el consentimiento de un gremio o la corona
finaliz con la Revolucin Francesa (1789) declarandose todos los hombres iguales entre s. Segn este
principio cualquier persona podra montar una explotacin de cualquier tipo sabiendo que los medios de
produccin y beneficios era slo suyos. Es aqu cuando los gremios y las compaas pierden fuerza.
Todo se mantiene ms o menos estable hasta la revolucin industrial. En este perodo cambia la economa. La
tecnologa y la electricidad hace aparecer
fabricas sin precedentes hasta entonces. Desde el principio anterior basado en el liberalismo de la Revolucin
Francesa yo hago lo que quiero y como quiero se comenzaron a producir hechos como la competencia desleal,
abuso hacia los trabajadores,... que perjudicaba al mercado, a los trabajadores y a los empresarios; a todos en
general. Todo este descalabro econmico deriv en la I Guerra Mundial, pues era necesario destruirlo todo
para volver a empezar con ideas nuevas.
A partir de entonces se comenz a regularizar la situacin. El Estado, aunque no de manera muy
intervencionista comienza a dictar normas. Es aqu donde nacen las diferencias en los mtodos econmicos.
Nacen las economas autoritarias (comunistas) y las de mercado (capitalistas).
Contenido actual:
El derecho mercantil regula al empresario (qu es, qu clases hay,...)
El derecho mercantil regula la empresa (qu es, a qu se dedica, tipos,...)
El derecho mercantil regula las actividades (contratos, ef. comerciales,...)
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B. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL


Sistema general de fuentes del derecho
Al hablar de fuentes podemos hablar en sentido formal o en sentido material.
Sentido Formal: Qu forma adoptan las leyes?
Sentido material: Quin puede dictarlas?
En el caso formal la LEY prevalece sobre las COSTUMBRES y esta a su vez son ms importantes que los
PRINCIPIOS GENERALES del Derecho. Este orden se establece para atajar los casos en los que alguno de
estos elementos no existe.
Podemos hacer una distincin bastante clara entre Directivas y Reglamentos Comunitarios. En su origen las
dos son normas que han de ser cumplidas por los pases miembros, pero en el caso de las Directivas existe un
perodo de adaptacin. Los Reglamentos son de obligado cumplimiento desde el momento en que se
aprueban.
Especialidad de Derecho Mercantil
Art. 2 del Cdigo de Comercio:
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estn o no especificados en este
Cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto, por los usos del comercio
observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas por las del derecho comn
Esto quiere decir que los actos de comercio se regularn por el Derecho atendiendo a este orden:
CDIGO DE COMERCIO > USOS Y COSTUMBRES > DERECHO COMN
Art. 50 del Cdigo de Comercio:
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretacin y
extincin y a la capacidad de los contratantes, se regirn en todo lo que no se halle expresamente establecido
en este Cdigo o en Leyes especiales, por las reglas generales del derecho comn
Esto no indica que en lo referente a los contratos el orden que se establece es:
CDIGO DE COMERCIO > DERECHO COMN > USOS Y COSTUMBRES
El Cdigo de Comercio tiene su origen en las costumbres, por eso se dice que es consuetudinario. Los usos y
costumbres tienen como funcin rellenar las lagunas legales, concretar mandatos abstractos de la Ley e
interpretar algunas clusulas de los contratos. Para que algn proceso se convierta en costumbre se deben
cumplir:
Que la prctica se repita a menudo
Que se repita con conciencia de la obligatoriedad de hacerlo as.
Quien pretenda alegar la existencia de un uso ha de demostrarlo. Por ello la Cmara de Comercio ha editado
un libro sobre los usos y costumbres donde la mayora de esta vienen reflejadas.

LECCIN 2 LA EMPRESA
A. CONCEPTO DE EMPRESA
No existe concepto legal de empresa. Podemos definirla como:
Una organizacin de capital y trabajo destinada a la produccin o mediacin de bienes y servicios para el
mercado
sta es el resultado de la actividad organizativa del empresario y que le sirve como instrumento para realizar
su actividad comercial.
B. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA
Elementos personales: TRABAJADORES
Elementos reales (cosas):
Materiales: Muebles e inmuebles
Inmateriales: Derechos, obligaciones y relaciones laborales
Otros elementos:
Expectativas: Positivas o negativas
Clientela: Est vinculada a las marcas y los locales
Tipos de derecho que regulan los elementos de la empresa:
El derecho MERCANTIL regula: productos, marcas y patentes
El derecho LABORAL regula: relaciones laborales
El derecho CIVIL regula: bienes inmuebles
El derecho FISCAL regula: fiscalidad
Para que una empresa sea considerada como tal ha de estar en funcionamiento. El valor de una empresa en
funcionamiento es mucho mayor que el valor de sus elementos. Si funciona mal, vale menos que lo que valen
sus elementos. El elemento determinante en el valor de una empresa es su fondo de comercio.
C. CLASES DE EMPRESAS
Clasificacin:
Por su actividad
Mercantiles: Aquellas que se dedican al comercio o a la industria y se someten al Cdigo de
Comercio. Art.1:
Son comerciantes para los efectos de este Cdigo:
1 Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a l habitualmente.
2 Las compaas mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este cdigo
Civiles: Aquellas que se dedican a la agricultura y a la ganadera y se someten al Cdigo Civil. Art.
326:
No se reputarn mercantiles:

1 Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se
adquirieren.
2 Las ventas que se hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus
cosechas o ganados, o de las especies en que se paguen las rentas.
3 Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren stos en sus talleres
4 La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo
Por su tamao
Grandes: >500 Trabajadores
Medianas: 50>x>500 Trabajadores
Pequeas: 10>x>50 Trabajadores
Muy pequeas: hasta 10 Trabajadores
D. NEGOCIOS JURDICOS QUE TIENEN COMO OBJETO LA EMPRESA
Dos tipos:
Negocios plenos o definitivos (la empresa se transmite para siempre)
Compra / Venta de la empresa
Donacin
Negocios temporales
Arrendamiento
Usufructo (El empresario delega la empresa en otra persona temporalmente sin dejar de ser dueo)
Problemas de transmisin:
Qu pasa con los contratos que la empresa a adquirido con terceros?
Es necesario que los nuevos dueos los asuman voluntariamente
Qu pasa con los crditos que ha concedido la empresa?
El antiguo dueo ha de notificar a los deudores cual es el nuevo beneficiario
Qu pasa con las deudas que ha contrado la empresa?
Hace falta el consentimiento del acreedor
Conclusin: Cuando se transmite una empresa, los contratos no se transmiten automticamente.
Prohibicin de competencia: Cuando se transmite una empresa, se transmite con la clientela incluida.
El que transmite la empresa no debe dedicarse a la misma actividad para no hacer competencia. Art.
57 del Cdigo de Comercio. / Art. 1258 del Cdigo Civil:
Los contratos de comercio se ejecutarn y cumplirn de buena fe, segn los trminos en que fueren hechos y
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redactados sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras
dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes
hubieren explicado su voluntad y contrado sus obligaciones.
CompraVenta
Es una transmisin definitiva del vendedor al comprador (una persona solvente necesariamente) de una
empresa o de las relaciones jurdicas que forman parte de la empresa. La venta ha ce hacerse con la empresa
funcionando y el vendedor no ha de hacer la competencia. Esto es regulado por el Cdigo Civil, pues no es
una actividad mercantil. Art. 325:
Ser mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o
bien en otra diferente, con nimo de lucrarse en la reventa.
Arrendamiento de empresa
Es una transmisin temporal de la explotacin a cambio de un cnon o renta.
Este tipo de contratos no estn regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos porque una empresa no es
algo inerte, sino que es un ente en funcionamiento. Est sometido al Cdigo Civil (1554 y siguientes)
Obligaciones de las partes:
Arrendador:
Entregar la empresa con todos sus elementos
Debe autorizar al arrendatario para que pueda ejercer la actividad
Debe hacer las reparaciones y el saneamiento necesario
Debe mantener al arrendatario en el disfrute pacfico de la cosa arrendada. (Que no ponga medios
para impedir la normal actividad de la empresa)
Arrendatario:
Explotar la empresa sin variar su destino. Si no le sera imposible devolverla como la recibi.
Debe explotar la empresa con la diligencia de un ordenado comerciante.
Transmisin mortis causa:
Qu pasa si muere el empresario?
Se har cargo de la empresa un gerente testamentario (nombrado por el difunto) hasta que se decida quin
ser el nuevo empresario.
Que se nombre un encargado o factor hasta que los herederos se hagan cargo de la empresa.
Qu pasa si nadie se hace cargo y hay que liquidarla y repartirla entre los herederos?
Que se adjudique a un heredero y que este compense a los dems.
Que entre los herederos se constituya una comunidad o una sociedad donde los socios sern los
herederos del empresario fallecido, pero basta con que uno de los propietarios quiera deshacer la
comunidad para que esto se lleve a trmino. En el caso de formar una sociedad no sera as, un
heredero que se quisiera desvincular slo tendra que vender su participacin. Por ello las sociedades
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pueden permanecer en el tiempo independientemente de los socios.


LECCIN 3 EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
A. CONCEPTO DE EMPRESARIO
El que realiza una actividad econmica por cuenta propia. Podemos distinguir los empresarios civiles
(agrcola, ganadero) de los mercantiles (industrial):
Realiza dos actividades:
Actividad interna: Organizar y dirigir
Actividad externa: Producir o intermediar
Caractersticas:
Iniciativa: El empresario puede dedicarse a lo que quiera
Riesgo: Debe soportar las consecuencias favorables o desfavorables de su actividad
Al empresario se le somete a un rgimen jurdico especial porque sus actividades son de trascendencia.
B. CLASES DE EMPRESARIOS
Civiles: Actividades agrcolas, ganaderas y de artesanos (siempre que estos ltimos vendan su
producto en el propio taller. Ver Art. 326
Mercantiles: Actividades de comercio o industria. Las S.A. y S.L. son mercantiles dedquense a lo
que se dediquen (es una excepcin)
Individuales
Sociales
Requisitos para que nazca una sociedad.
Constituirla en escritura pblica
Que la escritura se inscriba en el Registro Mercantil
Art. 116
El contrato de compaas por el cual dos o ms personas se obligan a poner en fondo comn bienes, industria
o alguna de estas cosas, para obtener lucro, ser mercantil siempre que se haya constituido con arreglo a las
disposiciones de este Cdigo.
Una vez constituida la compaa mercantil, tendr personalidad jurdica en todos sus actos y contratos.
Requisitos para ser empresario mercantil (Art. 1)
Tener capacidad legal (ser mayor de 18 aos)
Hacerlo habitualmente
Que lo haga por cuenta propia
Los menores de edad no pueden ejercer el comercio, slo por medio de sus guardadores:
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Los menores de dieciocho aos y los incapacitados podrn continuar, por medio de sus guardadores, el
comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal
para comerciar o tuvieren alguna incompatibilidad estarn obligados a nombrar a uno a ms factores que
renan las condiciones legales, quienes les suplirn en el ejercicio del comercio.
C. ESTATUTO JURDICO
Estatuto jurdico es el rgimen al que se somete al empresario mercantil por el hecho de ser empresario
mercantil. El conjunto de sus derechos y obligaciones es su estatuto jurdico.
Adquisicin y prdida de la condicin de empresario:
Es empresario el que se dedica a una actividad de comercio o industria. No depende de estar registrado, etc.
No depende de ningn dato formal.
La condicin de empresario se pierde al dejar la explotacin, bien sea por causa de defuncin, por quiebra o
cuando se transmite la empresa.
Derechos y obligaciones del empresario:
Obligaciones:
Cumplir con cierta publicidad, es decir, registrarse en algn medio pblico (por ej. el Registro
Mercantil)
Obligacin de llevar la contabilidad (es necesario para el estado y sobre todo para el Estado)
Contabilidad formal: Qu libros se deben llevar y cmo deben ser.
Contabilidad material: Qu principios deben tenerse en cuenta.
Contabilidad Formal:
Cmo se deben llevar los libros?
Garantas extrnsecas: Los libros estn legalizados, identificados por nmeros de registro o por muescas en sus
pginas. Pueden, en vez de libros, ser hojas de papel continuo llevadas al Registro Mercantil para que le hagan
las muescas.
Garantas intrnsecas: Los libros hay que llevarlos sin tachaduras, sin hendiduras y si hay errores, corregirlos
con diligencia. ( Es decir, aclarar que donde deca digo ahora digo Diego y firmar) Art. 27
1. Los empresarios presentarn los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del
lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilizacin se ponga en el primer folio de cada uno
diligencia de los que tuviere el libro y en todas las hojas de cada libro, el sello del registro. En los supuestos
de cambio de domicilio tendr pleno valor la legalizacin efectuada por el registro de origen.
2. Ser vlida, sin embargo, la realizacin de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idneo
sobre las hojas que despus habrn de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios,
los cuales sern legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del
ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estar a lo dispuesto en el reglamento del Registro Mercantil.
3. Lo dispuesto en los prrafos anteriores se aplicar al libro registro de acciones nominativas de las
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sociedades annimas y en comandita por acciones y al libro de registro de socios en las sociedades de
responsabilidad limitada, que podrn llevarse por medios informticos, de acuerdo con lo que se disponga
reglamentariamente.
4. Cada registro mercantil llevar un libro de legalizaciones.
Art. 29
1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado
con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Debern
salvarse a continuacin, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las
anotaciones contables. No podrn utilizarse abreviaturas o smbolos cuyo significado no sea preciso con
arreglo a la ley, el reglamento o la prctica mercantil de general aplicacin.
2. Las anotaciones contables debern ser hechas expresando los valores en pesetas.
Contabilidad material:
La contabilidad ha de llevarla el empresario. Aunque delegue la funcin, debe firmarlas. Asimismo, en una
S.A. debe firmar el administrador o el consejo de administracin al completo en cada caso.
Principio de claridad: Hay que recoger con detalle todos los elementos que registre la contabilidad.
(Art. 29 y 34)
Respetar el PGC (Plan General Contable)
Principio de exactitud: Hay que llevar la contabilidad de manera que represente la imagen fiel de la
empresa. Para ello existen las auditoras que tienen como funcin cotejar y comprobar los posibles
errores que se hallan podido producir. Existe una Ley de Auditoras de 12 de Julio de 1988. (Ver Art.
34 y 40)
Art. 34
1. Al cierre del ejercicio, el empresario deber formular las cuentas anuales de su empresa, que
comprendern el balance, la cuenta de prdidas y ganancias, y la memoria. Estos documentos forman una
unidad.
2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situacin
financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
3. Cuando la aplicacin de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se
suministrarn las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
4. En casos excepcionales, si la aplicacin de una disposicin legal en materia de contabilidad fuera
incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposicin no ser aplicable.
En estos casos en la memoria deber sealarse esa falta de aplicacin, motivarse suficientemente y explicarse
su influencia sobre el patrimonio, la situacin financiera y los resultados de la empresa.
5. Las cuentas anuales debern ser formuladas expresando los valores en pesetas.
Art. 40
1. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que obliguen a someter las cuentas anuales a la auditora de
una persona que tenga la condicin legal de auditor de cuentas, y de lo dispuesto en los artculos 32 y33 de
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este Cdigo, todo empresario vendr obligado a someter a auditora las cuentas anuales de su empresa, cuando
as lo acuerde el Juzgado competente, incluso en va de jurisdiccin voluntaria, si acoge la peticin fundada de
quien acredite un inters legtimo...
Principio de veracidad: (Principio de veracidad y prudencia. Art. 38). Se contabilizarn los elementos
del patrimonio de la empresa con precios veraces y prudentes, dcese precio de adquisicin o coste de
fabricacin. (Esto se hace para no reflejar beneficios que an no se han tenido)
Derechos:
Exigir la lealtad en la competencia
Acogerse a las quiebras y a las suspensiones de pagos
Derecho a usar los signos distintivos (ya explicados anteriormente)
Responsabilidad del empresario:
Los empresarios responden de dos formas:
Responsabilidad contractual: Derivada de los contratos. Art. 1911 del Cdigo Civil. El deudor
responde de las deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. Esto no ocurre en las S.A. ni S.L.
Responsabilidad extracontractual: (Actos que no son de contrato). Los empresarios responden de los
daos producidos a terceros aunque no estn recogidos en ningn contrato. Existe una ley que regula
la responsabilidad objetiva de fabricantes y comerciantes frente a los consumidores.
Cuando existe un matrimonio y un cnyuge ejerce el comercio se pone en juego en caso de quiebra:
BIENES
PRIVATIVOS DEL
EMPRESARIO

Gananciales

PRIVATIVOS DEL NO
EMPRESARIO EMPRESARIO
NO EMP.

Si hay oposicin (Sin consentimiento)


Art. 7 y 8 (Consentimiento tcito)
Con consentimiento expreso
LECCIN 3 EL EMPRESARIO SOCIAL
A. CONCEPTO DE SOCIEDAD (Art. 116 1665 del Cdigo Civil)
Sociedad es un contrato por el cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria
con nimo de repartirse entre ellos las ganancias.
B. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIN
Requisito de forma: El contrato hay que recogerlo en escritura pblica
Requisito de publicidad: Hay que inscribirla en el registro mercantil.
Si no acudimos al Registro Mercantil, la sociedad es irregular. Al no nacer la sociedad los socios responderan
a todas las deudas ilimitadamente.
Debemos distinguir las sociedades de las asociaciones que slo tienen fines ideales o extraeconmicos y de las
comunidades de bienes que son aquellas en las que un bien es compartido por varias personas.
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C. ELEMENTOS DEL CONTRATO (Art. 1261 del Cdigo Civil)


Consentimiento de los contratantes (ste no debe estar viciado, es decir, que no sea objeto de ninguna
presin)
Objeto (Bien o servicio que se quiere conseguir a travs del contrato)
Causa (la causa de una de las partes es la contraprestacin de la otra parte)
EN EL CONTRATO DE SOCIEDADES:
Consentimiento: No existen voluntades contrapuestas, por lo tanto el consentimiento de este tipo de
contratos no queda sujeto a vicio, pero en caso de estarlo, dejara la sociedad y punto.
Objeto: Obligacin de aportar dinero, bienes o industria. En las S.L. y S.A. slo se puede aportar
dinero y bienes por ser capitalistas. En las sociedades personalistas se pueden aportar los tres
elementos. En las S.A. se debe aportar como mnimo el 25% en el momento fundacional. En las S.L.
el 100% y en las sociedades colectivas no es necesario aportar nada en principio si no se acuerda. El
objeto social de este tipo de contratos es la actividad econmica en s misma. Dependiendo de la
actividad ser civil o mercantil. Para determinadas actividades es necesario ser S.A., por ejemplo los
seguros.
Causa: Obtener un lucro, enriquecerse a travs de la actividad econmica (objeto social) mediante lo
aportado por los socios (objeto del contrato)
D. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
Personalistas: Los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas. Cuentas las personas. Si uno de
los socios fundadores falta por alguna circunstancia (muerte, abandono de la sociedad,...) la sociedad tendra
que disolverse.
Capitalistas: La sociedad responde slo con su capital. Lo importante es el capital. Cuando est aportado no
importa cual fue la persona que lo aport, por ello los socios son circulantes.
E. LA SOCIEDAD COLECTIVA (Art. 125 a 144 del Cdigo de Comercio)
Los socios responden personal, solidaria e ilimitadamente (Ver art. 1911 del Cdigo Civil)
Su nombre (razn social) estar integrada por los nombres de todos o de algn socio. En caso de que no se
pongan todos los nombres se aadir la terminacin y compaa o Ca.
F. LA SOCIEDAD EN COMANDITA (Art. 145150)
Comanditaria Simple
Existen socios colectivos y comanditarios. Los socios colectivos responden como en las sociedades colectivas.
Los comanditarios responden nicamente con el capital aportado. Son los socios colectivos los que llevan la
administracin.
Nombre: Slo podr tener el nombre de los socios colectivos. Si un socio pretende ejercer como administrador
o aparecer en el nombre de la compaa, disfrutar de las mismas desventajas que un socio colectivo en
cuanto a la responsabilidad frente a deudas impagadas.
Comanditaria por acciones
La sociedad comanditaria por acciones tiene el capital dividido en acciones y ste est formado por las
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aportaciones de los socios.


De estos responde al menos uno como socio colectivo de las deudas ilimitadamente y ejercer de
administrador.
Razn social: Nombre de los socios colectivos, todos, uno o varios + S. Com por A. (Sociedad Comanditaria
por Acciones en Comandita por Acciones)
LECCIN 5 LA SOCIEDAD ANNIMA
El origen de las S.A. se remonta al s. XVII con las sociedades que explotaban las Indias (occidentales y
orientales). Esto fue as por la necesidad de una capacidad econmica suficiente y sin riesgos para desarrollar
aquellas explotaciones.
La primera S.A. fue la Compaa Holandesa de las Indias Orientales (1602). En 1612 se cre para las Indias
occidentales.
Razones de su importancia:
El atractivo que supona la responsabilidad limitada
Las acciones son transferibles
A. CONCEPTO Y CARACTERSTICAS
Art. 1 de la Ley de las S.A.: El capital que estar dividido en acciones se integrar por las aportaciones de los
socios y que no respondern personalmente de las deudas sociales.
Caractersticas:
Se trata de una sociedad capitalista
Es una sociedad por acciones
Es una sociedad de responsabilidad limitada
Art. 3 S.A. : Siempre son mercantiles cualquiera que sea su objeto
Denominacin: Puede tener nombres de fantasa, de personas, de actividades, el nombre que queramos.
Art. 2 S.A.:
No podr tener un nombre que ya posea otra sociedad
No podr tener un nombre blasfemo o que vaya contra la moral colectiva
No podr tener un nombre que induzca a error
No podr tener un nombre que implique a rganos institucionales
Art. 402 del Reglamento del Registro Mercantil:
Est prohibida la denominacin objetiva que no sea la de la actividad realizada.
B. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIN
Que se constituya en escritura pblica
Que esta escritura quede inscrita en el registro mercantil
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La escritura es el documento en el que se especifica qu es lo que se pone en comn, la voluntad de constituir


la sociedad y las acciones que cada socio recibe.
Junto a la escritura hay que adjuntar los estatutos de la sociedad (Reglamento interno)
C. APORTACIONES DE LOS SOCIOS
Distinguiremos entre las aportaciones dinerarias y las no dinerarias. Al menos todo ello sumar un capital de
10.000.000 Pts que es el mnimo que se exige para constituir este tipo de sociedades. De este capital se
desembolsar obligatoriamente el 25% de cada accin en el momento fundacional.
Aportaciones dinerarias (Ver art. 39 Ley de Annimas)
Debemos acreditar que el dinero lo hemos aportado, bien entregando el dinero al notario para que lo ingrese
en una cuenta, bien entregando al notario un justificante de tener abierta una cuenta con el dinero. Los
cheques no son vlidos puesto que pueden estar sin fondos. El responsable en este caso sera el notario por
admitir un cheque sin fondos.
Aportaciones no dinerarias (Art. 37 y 40)
Muebles, inmuebles, empresas. Cuando algn socio realiza una aportacin no dineraria a una S.A. hace falta
que un experto independiente, nombrado por el registro mercantil, lo valore (ver art. 133 del reglamento del
registro mercantil). Cuando la valoracin hecha sea superior en un 20% a la que ha hecho el tasador, no ser
vlida esta aportacin. Por ello quedar reducida al menos hasta el mximo permitido, pero siempre que los
socios den el visto bueno. Si desde un principio, la valoracin es aceptada por el tasador, sta no podr
modificarse. En el caso de no ser aceptada la tasacin inicial, la diferencia habr de aportarse de otra manera.
D. CAPITAL Y PATRIMONIO
El capital de una S.A. es la suma de las aportaciones de los socios. La ley obliga a que en los estatutos se
indique cul es el capital de la sociedad y si se ha desembolsado todo o parte. Tambin es necesario decir
cmo vamos a desembolsar el resto. Si la aportaciones son no dinerarias mximo 5 aos. Si son dinerarias no
hay plazo. Tambin es necesario saber en cuantas acciones se divide el capital. Otro elemento que debe ser
registrado en los estatutos es el hecho de que el capital est dividido en acciones o por ttulos en cuenta.
El capital, a diferencia del patrimonio es una cifra que consta en los estatutos y que coincidir con la suma del
valor nominal de todas las acciones. Se considera cifra de retencin, pues al estar en el pasivo determina al
activo que tiene que tener el mismo valor.
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de la sociedad (neto patrimonial) En el momento
fundacional el capital y el patrimonio coinciden.
Si por un casual, el patrimonio disminuye por debajo de las 2/3 partes del capital, ste se debe reducir.
Si llegara a ser inferior del 50% estaramos en causa de disolucin (art. 260)
E. RESERVAS
Son los beneficios obtenidos que no han sido repartidos como dividendos
Obligatorias:
Reserva legal: (Art. 214) De los beneficios de cada ao la sociedad est obligada a retener un 10%
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para nutrir la reserva legal hasta que esta alcance un 20% del capital. Esta reserva no se puede utilizar
mas que para dos cosas: Compensacin de prdidas, para aumentar el capital (hasta que quede una
cantidad igual o superior al 10% del capital aumentado)
Reservas voluntarias: Aquellas que se constituyen porque los accionistas quieren sin que la ley les
obligue a ello. Pueden servir para cualquier cometido. Dos tipos:
Estatutarias: Las reflejadas en los estatutos
Libres: El resto
Los accionistas mayoritarios pueden retener todo el dinero a reservas y no repartir dividendos para forzar a los
pequeos accionistas a vender sus acciones.
LECCIN 6 LAS ACCIONES DE LA S.A.
A. VALOR DE LAS ACCIONES
Existen tres tipos de valores:
Valor nominal: Es el resultado de dividir el capital de la empresa por el nmero de acciones totales de
la empresa. No sirve nada ms que para saber cul es el porcentaje de la sociedad que tiene cada
socio.
Valor real (Valor tcnicocontable): Resultado de dividir el patrimonio por el nmero de acciones.
Valor de mercado: Depende de otros factores (rentabilidad de las acciones,...) Una forma de calcular
el valor de mercado es calcular su rentabilidad. El gobierno establece que la rentabilidad media de una
empresa el un 12,5% de su capital. Si la rentabilidad es superior, las acciones valdrn ms, si es
menor, valdrn menos.
B. EMISION DE ACCIONES
(Art. 47) No se pueden emitir acciones por una cifra inferior al valor nominal, lo que no impide que las
emitamos por un valor superior al valor nominal. La diferencia entre el valor nominal y el valor que se
desembolsa se llama prima de emisin y depende del patrimonio y las expectativas de la empresa.
C. DOCUMENTACIN DE LAS ACCIONES
Por ttulos: Estn representadas por documentos (Art. 53) Debe contener la denominacin de la empresa, el
domicilio social, los datos registrales (en qu registro est inscrita, valor nominal, la clase, la serie, la parte
desembolsada, si son nominativas o al portador, si nos dan derecho a voto o no,...
La ley contempla la posibilidad de emitir ttulos mltiples en los que estn representadas varias acciones.
Estos ttulos deben contener las mismas menciones que la accin. E incluso se pueden entregar resguardos
provisionales para justificar la posesin de unas determinadas acciones.
Anotaciones en cuenta
Desde 1988 (Ley de mercado de valores). En vez de emitir ttulos, las acciones se representan mediante
anotaciones en cuenta. Es decir se habilita una cuenta en la que figura cuantas acciones tiene cada socio.
D. CLASES DE ACCIONES
Segn la forma de identificar al accionista:
Nominativas: Aquellas en las que se indica quin es el dueo de la accin
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Al portador: El accionista es annimo


*Debern ser nominativas las que estn totalmente desembolsadas. (ver Art. 52). Existen acciones con
prestaciones accesorias (con derechos y/o obligaciones adicionales)
Segn si son ordinarias o privilegiadas:
Ordinarias: Aquellas que confieren el rgimen normal de derechos (derecho a voto, a participar en las
ganancias,...)
Privilegiadas: Conceden ventajas sobre las ordinarias. El problema residen en distinguir cules sern
los privilegios. Aquello que es igual para todas las acciones es el hecho de que unas no podrn tener
ms votos que otras (Art. 50) Hay que mantener siempre la proporcionalidad en los votos.
Se puede establecer que slo se pueda votar a partir de un nmero mnimo de acciones. Esto fuerza a los
pequeos accionistas a unirse.
Tambin se pueden establecer un nmero mximo de votos por accionista para limitar el poder que agentes
externos puedan ostentar en la empresa.
Acciones con voto y acciones sin voto:
(Art. 90) Se establece que haya acciones con voto y sin voto. Puesto que algunos accionistas no pretenden ms
que obtener dividendo, estas acciones, a cambio de unas ventajas econmicas (ej. un porcentaje mnimo de
dividendo), tienen la propiedad de no dar derecho a votar. Si en alguno de los ejercicios no se ha podido
repartir el dividendo prometido, este se acumula para ejercicios posteriores.
Cabe destacar que las acciones de la misma serie tienen el mismo valor nominal.
E. TRANSMISIN DE LAS ACCIONES
Pueden ser de transmisin libre o puede estar restringida
Restricciones estatutarias a la libre transmisin de acciones
Dos tipos de clausulas:
De consentimiento: Condicionan el que un accionista pueda vender al hecho de que el resto de los
accionistas den su consentimiento. Es muy ambigua y est mal vista. Es necesario que esta clusula
figure en los estatutos y se expliciten los motivos de este tipo de decisiones. Si no se dan estos
motivos o la sociedad no da respuesta en un plazo de dos meses, la accin puede transmitirse
libremente.
De tanteo: Antes de vender las acciones se deben ofrecer al resto de socios durante un plazo de
tiempo. Si durante este plazo nadie hace frente a las acciones, stas se deben ofrecer a la sociedad. En
caso negativo, las acciones seran libremente transmisibles. Para que estas clusulas tengan validez se
ha de explicitar los precios, el plazo y la persona que las ofrece.
Autocartera:
(Art. 74 y 75). En ningn caso podr la sociedad suscribir acciones propias, pero s adquirirlas. No puede
comprar acciones que no estn desembolsadas, pero el resto s. Esto tiene un lmite: el 10% del capital. El
hecho de comprar acciones propias, supone generar una reserva indisponible por el valor de las acciones que
se han comprado. Tambin es necesario que la Junta General autorice este tipo de operacin.

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LECCIN 7 DERECHOS DEL ACCIONISTA EN LA S.A.


Destacaremos que el art. 48 de la ley de S.A. enumera los derechos y que el art. 158 los explica.
A. DERECHOS ECONMICOS
Todos los socios de una S.A. tienen una serie de derechos: derecho a obtener certificaciones de la sociedad,
derecho a separarse de la sociedad (implica el reembolso del valor de las acciones por parte de la sociedad
(slo se aplica en algunos casos: por cambio de domicilio, de actividad,...), derecho a transmitir las acciones,...
Participar en las ganancias y dividendos
Este derecho depende del valor de las acciones. Aquel que tenga ms acciones, o las tenga de ms valor,
tendr un mayor derecho.
No debemos confundir (ver art. 48) el derecho a participar en las ganancias con el hecho de cobrar un
dividendo. Esto es as porque la junta general puede determinar no repartir dividendos, con lo que no se tiene
derecho a cobrar nada.
Segn el Tribunal Supremo, la poltica de no repartir dividendos slo es admisible si no se realiza de manera
sistemtica y justificadamente.
Cuota de liquidacin
Derecho a que el socio reciba una parte proporcional a sus acciones del patrimonio de la empresa despus de
que esta hubiese quedado liquidada.
Suscripcin preferente
Derecho a conservar el porcentaje de participacin que se tena del patrimonio del capital de la sociedad. Si se
amplia capital, el socio tendr derecho preferente a comprar una parte para mantener su porcentaje de
influencia en la sociedad. El plazo mnimo para suscribir es de un mes y cuenta a partir de la publicacin de la
intencin de ampliacin en el boletn oficial del registro mercantil. Para las acciones nominativas, se puede
sustituir este anuncio por una carta al socio indicando el plazo.
La ley establece que este derecho puede ser vendido para que otros socios o terceros compren estas acciones.
Si pasa el plazo y las acciones no se han suscrito, podrn ser transmitibles libremente.
Existen casos en que este derecho de suscripcin preferente no existe. Es el caso de una absorcin. Las
acciones correspondientes a la empresa absorbida se reservaran a los socios de dicha empresa.
B. DERECHOS POLTICOS
Derecho de informacin
Se tiene derecho a estar informado sobre lo que se va a decidir en el orden del da (art. 112, importante). Antes
o durante la junta se puede dar la informacin.
La ley prev que con esta informacin se puede quebrantar la confidencialidad de la empresa. Por ello, el art.
112 dice que cuando el presidente considera que la informacin solicitada pueda perjudicar a la sociedad
puede negar dar la informacin. Esa negacin no es posible cuando el que pide la informacin tiene al menos
un 25% del capital.
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Si al convocar la junta (art. 212) se olvidara recordar que en el domicilio de la sociedad se puede solicitar
informacin gratuita, la junta podra no tener validez.
Derecho a voto
Derecho que tienen todos los socios a participar en el control de la sociedad y el control de los
administradores. Es un derecho esencial de todo accionista y que no puede ser transmisible. En ocasiones este
derecho se limita impidiendo que un socio puede ejercer un gran poder sobre la sociedad.
Existen dos casos en los que no se tiene derecho a votar:
Si un accionista tiene deudas en concepto de dividendos pasivos no desembolsados y se retrasa en el
pago, pierde el derecho a voto hasta que est al corriente de los pagos (art. 44)
(art. 79) En caso de que la empresa adquiera acciones propias, stas no daran derecho a votar a la
sociedad (sera absurdo)
Derecho de impugnacin
Derecho a oponerse a lo que se ha decidido en la sociedad porque vaya en contra de la ley y/o contra los
estatutos y los que lesionen los intereses de la sociedad (art. 115). En todos estos casos se puede impugnar.
Existen unos plazos: Para impugnar los acuerdos nulos 1 ao (los que van contra la ley); para los acuerdos
anulables 40 das (los que van contra los estatutos) (ver art. 116)
Todos los socios pueden realizar una impugnacin, pero en el caso de los anulables podrn impugnar los
ausentes de la junta y los disidentes (los que se han opuesto claramente al acuerdo, no basta con votar en
contra)
LECCIN 8 LOS RGANOS DE LA S.A.
La sociedad funciona mediante unos rganos que representan al resto de socios. Para la administracin de la
empresa se nombran unos rganos administradores, pero para las decisiones importantes todos los socios se
reunen en la llamada Junta General de Accionistas.
A. JUNTA GENERAL
Es el rgano de reunin de todos los socios debidamente convocada. Es soberano, aunque no puede ejercer
todos los poderes.
Cosas que puede y no puede hacer:
Puede modificar los estatutos
No puede incumplir los estatutos (art. 103)
Puede elegir y destituir a los administradores (art. 123 y 131)
La Junta no puede administrar
Puede nombrar auditores (art. 203)
Puede aprobar las cuentas anuales (art. 212)
No puede modificar dichas cuentas
Decide cmo se van a gestionar los resultados del ejercicio (art. 213)
Clases de Juntas
Dos tipos:
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Ordinaria: (art. 95) Es la que se celebra dentro de los 6 primeros meses del ejercicio con el siguiente
objeto:
Censurar la gestin de los administradores
Aprobar las cuentas anuales
Decidir sobre la aplicacin del resultado
Extraordinaria: Cualquier Junta distinta a la ordinaria (art. 96)
La Junta se celebrar previa convocatoria o sin convocatoria. Si no ha sido convocada segn la ley, pero todos
los socios tienen la voluntad de constituirse en Junta, esta sera lcita y recibira el nombre de Junta Universal
prevista en el artculo 99 de la ley de Annimas. En la Junta Universal el requisito es que absolutamente todos
los socios se constituyan en Junta.
En las Juntas convocadas formalmente por los administradores no es necesario que asistan todos los socios.
La Junta ordinaria antes mencionada ser tambin convocada por los administradores o tambin por un socios
con al menos un 5% del capital que lo soliciten. (Art. 100)
Funcionamiento:
1 Convocatoria (art. 97) Hay que publicarla en el boletn oficial del registro mercantil y en un diario de
circulacin en la provincia. Adems, el plazo de constitucin no debe de ser inferior a 15 das.
2 Asistencia Se realiza un listado de los asistentes, quienes son los que asisten y cunto capital representan
(art. 111). La ley permite mtodos alternativos como por ejemplo las tarjetas magnticas.
3 Validez de la Junta Si es para determinar asuntos ordinarios, slo el 25% del capital. Si no se llega a este
nivel de capital, se convoca una segunda junta al da siguiente. En esta convocatoria cualquier porcentaje vale.
Para decisiones realmente importantes, el quorum es de : 1 convocatoria 50%, segunda convocatoria 25%
(art. 102 y 103)
4 Legitimidad de la asistencia (Art. 104) Podrn asistir los accionistas que hayan depositado el dinero de las
acciones 5 das antes de la constitucin de la Junta. Los administradores, sean socios o no, deben asistir.
Tambin pueden asistir por voluntad del presidente, asesores jurdicos, fiscales,...
Si algn socio no puede asistir, puede estar representado. El representante ha de ir con una autorizacin por
escrito para esa Junta concretamente (art. 106) No es necesario que el representante sea socio.
5 Constitucin de la Presidencia El presidente quedar definido en los estatutos o en su defecto, ser el
presidente del consejo de administracin. Si no existe consejo de administracin ser un socio elegido de entre
los presentes. El presidente estar asistido por un secretario que ser el que redacte las actas.
En las Juntas, el proceso de deliberacin se sigue de la siguiente manera. Se tratarn los puntos del orden del
da discutiendo sobre los asuntos y despus votando una vez que todo el mundo haya participado en el debate.
(Art. 93) Los acuerdos se adoptarn por mayora de capital. Se levantar un acta que es obligatoria en la que
se describe lo acaecido en la Junta (Art. 97 del RRM) El acta debe de ser aprobada al final de la sesin o
dentro de los 15 das siguientes por un representante de la mayora y otro de la minora, adems del presidente
y el secretario. El acta de la Junta Universal debe de ser firmada por todos los socios.
Cabe la posibilidad de convocar un notario para moderar en la Junta (art. 114) en caso de enfrentamiento entre
los socios, etc... Un 1% del capital tiene derecho a convocar al notario cuya dieta ser responsabilidad de la
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sociedad. El acta ser redactada y aprobada por el notario.


Los acuerdos que se produzcan debern elevarse a documento pblico e ir al registro. Slo podran llevar a la
notara las actas el secretario y los administradores.
Impugnacin de los acuerdos sociales
Si en la Junta se han adoptado acuerdos que van contra la ley y/o contra los estatutos (art. 115 y siguientes).
Ver derecho de impugnacin de la leccin 7.
B. EL RGANO DE ADMINISTRACIN
Es el encargado de gestionar, dirigir,... la sociedad. Este rgano es permanente a diferencia de la Junta que
slo existe cuando est formalmente constituida. Adems, los administradores podrn hacer realizar todas las
operaciones necesarias para desarrolar la actividad social. No se les puede poner lmites sobre la toma de
decisiones en las operaciones ordinarias de la sociedad. (Art. 128 y 129)
Modalidades:
Administrador nico
Varios administradores solidarios (la decisin que uno tome tiene el mismo valor que si la hubiesen
adoptado todos.
Dos administradores conjuntos (deben de hacerlo todo los dos siempre juntos, hasta para ir a ... si ello
es influyente el la economa de la sociedad.
Consejo de administracin (varios consejeros, mnimo tres, cuyas decisiones vendrn condicionadas
mayora de consejeros). Si en un consejo existe un empate en las posturas, si los estatutos lo
contemplan, el presidente votara doble. En una Junta no sera as y por lo tanto no habra acuerdo.
Funcionamiento
Los administradores son nombrados por la Junta General (art. 123), salvo en el momento fundacional que
sern nombrados por los socios fundadores.
Para ser administrador no es necesario ser socio. Pueden ser personas fsicas o personas jurdicas. En este
ltimo caso slo sera necesario nombrar un representante de dicha persona jurdica.
Para que una persona sea administrador, esta ha de aceptarlo e inscribirse en el registro mercantil. El plazo
mximo para ser administrador son 5 aos con la opcin de ser reelegido. Transcurridos los cinco aos, el
cargo se prorroga hasta la siguiente Junta en donde el administrador pondr su cargo a disposicin de los
socios. Se pueden nombrar suplentes, estos actuarn en caso de que el administrador cause baja cualquiera que
sea el motivo. La sustitucin durar como mximo hasta que caduque su cargo.
Se puede cesar a un administrador aunque no conste en el orden del da y sin causa aparente (art. 131).
Aunque en los estatutos que diga lo contrario, estas clusulas no tendran validez.
En caso de dimisin del administrador, sta se puede producir en la misma Junta o acudiendo a un notario
para manifestar fehacientemente la dimisin.
Si falleciera el administrador, mediante el certificado de defuncin se le dara la baja.
En un caso extremo, un juez podra convocar una Junta con el fin de la eleccin de un administrador.

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Competencia y Responsabilidad
Convocar la Junta General (art. 100)
Informar a los accionistas (art. 112)
Redactar y firmar las cuentas anuales. Si algn administrador no firma, debe justificar la causa. (art.
171)
Depositar las cuentas en el Registro Mercantil (art. 218 y 221)
Firmar los ttulos de las acciones
Los administradores pueden estar retribuidos o no, pueden tener un sueldo, dietas, participaciones en ventas,
participacin en beneficios (peligro de manipulacin en las cuentas)
Desde el ao 1990 hasta hoy tienen una serie de responsabilidades:
Los administradores respondern si actuaron sin la diligencia que deben desempear en el cargo, esto
es, la de un ordenado empresario.
Si hay varios administradores respondern solidariamente. Slo se librarn los que hayan votado en
contra de todos los acuerdos. Ni siquiera la Junta General podr eximir de responsabilidad a los
administradores. (art. 127 y 133)
A los administradores se les puede demandar mediante la accin social de responsabilidad (los
administradores debern abonar el dinero a la sociedad haciendo que esta sea ms solvente) o la
accin individual (en la que se pagar la deuda al acreedor directamente)
Al administrador tambin se le puede denunciar por haber olvidado un requisito legal. (art. 262)
El Consejo de Administracin
Es el rgano de administracin compuesto por tres o ms miembros que se renen previa convocatoria de su
presidente para dirigir y gestionar la sociedad. Los consejeros de este rgano son nombrados por la Junta
General de Accionistas y ya entre ellos deciden los cargos.
Los consejeros se eligen por la llamada regla proporcional (art. 137)
En la sociedad se dividir el capital por el nmero de consejeros y todo accionista que iguale o supere el
cociente podra nombrar un consejero. El resto se nombrarn por mayora.
Art. 138 Establece la cooptacin. Si se produjeren vacantes en el Consejo de Administracin, este podra
nombrar a un socio como suplente hasta que se convocara la siguiente Junta.
El Consejo de Administracin se considera bien constituido cuando lo integran la mitad ms uno de sus
componentes. Las decisiones concretas se tomarn por mayora, pero no el resto; para este tipo de decisiones
se necesitarn las 2/3 partes del consejo. Se da al posibilidad de que un consejero delegue en otro consejero.
Existe una opcin de consejero delegado en que cual delegan todos los consejeros pudiendo ste tomar
decisiones sin que todo el consejo se tuviese que reunir. Resumiendo, un consejero puede delegar todas sus
funciones en otro, excepto el de formular las cuentas anuales.
LECCIN 9 LAS CUENTAS ANUALES
A. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS CUENTAS ANUALES
a) Balance (art. 175 y siguientes) Leerlo tooooodo.
El balance y la cuenta de P&G son documentos redactados en cifras, mientras que la memoria est escrita en
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prosa.
La ley permite dos tipos de presentacin, abreviada (art. 175) y completa (PGC 175 y sigtes)
(art.181) Las sociedades que no renan dos de estos tres requisitos pueden acogerse al modelo de balance
abreviado:
El activo debe de llegar a 395 millones de pesetas
La facturacin debe de llegar a 790 millones de pesetas
La media anual de trabajadores sea de 50 o ms.
Las sociedades que presenten balance abreviado no tienen que auditar las cuentas. Las sociedades que lo
presenten completo habrn de auditarlas.
b) Cuenta de P&G
Recogen los ingresos y los gastos del ejercicio y por diferencia el resultado. Diferencia los resultados de
explotacin de los extraordinarios y financieros.
Esquema de la cuenta P&G (art. 189)
Esquema abreviado (art. 190)
Las sociedades que no renan dos de estos tres requisitos pueden acogerse al modelo de cuenta P&G
abreviado:
Activo sea igual o superior a 1580 millones*
Facturacin igual o superior a 3160 millones*
N de trabajadores medio anual 250.
* Balance x4
Memoria
Comenta el balance y la cuenta P&G (art. 200) Debe incluir:
Criterios de valoracin
Cuadro de financiacin
Deudas de la sociedad con garanta real [con una hipoteca (bienes inmuebles) o prenda (bienes
muebles)]
Importe total de los avales
Importe total de las remuneraciones del rgano de administracin.
Memoria abreviada (art. 201) siempre que el balance sea abreviado.
B. EL INFORME DE GESTIN
Se da en las empresas grandes que no puedan presentar balance abreviado. (art. 202)
Es un documento que debe estar a disposicin de los socios desde que se convoca la Junta.
Su contenido mnimo ser:
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Exposicin fiel de cmo van los negocios de la sociedad


Los hechos importantes acaecidos despus del cierre del ejercicio.
Evolucin previsible de la sociedad.
C. LA APLICACIN DE RESULTADOS
Los administradores debern adems hacer una propuesta de aplicacin del resultado (art. 214)
Compensar prdidas con el resultado del ejercicio posterior
Compensar las prdidas con reservas voluntarias
Si no hubieran reservas voluntarias, compensar con la reserva legal.
Se debe resolver lo que se hace con los beneficios:
1 Dotar la reserva legal
2 Retribuir a los fundadores de la sociedad si en la constitucin se reservaron esta ventaja. Dos lmites:
Nunca ms de un 10% de los beneficios siendo el plazo mximo de este derecho 10 aos. (art. 11)
3 Deducir el porcentaje de la reserva estatutaria (si lo recogen los estatutos)
4 Remunerar a los accionistas sin voto
5 Repartir un dividendo mnimo de un 4% a los socios, si no, los administradores no cobran.
6 Porcentaje que perciben los administradores (art. 130)
7 El resto se decidir libremente repartir o retener como reserva voluntaria.
D. LA AUDITORA DE CUENTAS
Las sociedades grandes que deben presentar las cuentas anuales completas y el informe de gestin deben ser
auditadas. (art. 203)
Los auditores sern nombrados por la Junta General, si no, ser el registrador mercantil quien los nombre.
Una vez nombrados no pueden ser revocados sin justa causa. El nombramiento mximo es de nueve aos,
transcurrido este plazo, se puede prorrogar de ao en ao.
Requisitos para ser auditor de cuentas:
Tanto personas fsicas como jurdicas. Si la persona es fsica se ha de nombrar a un suplente. El auditor debe
estar registrado en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas).
La Ley de Auditoras 12/07/88 indica la labor que tienen que desempear los auditores:
Labor de comprobacin:
Cuentas anuales correctas, concordancia entre las cuentas anuales y el informe de gestin.
Labor de informacin:

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Informar sobre las infracciones legales o estatutarias y sobre hechos que pongan en riesgo a la sociedad. Esto
lo realizan aplicando en el informe que presenten las denominadas reservas o desacuerdos con las cuentas
anuales.
Los auditores tienen un mes a contar desde que los administradores les entreguen las cuentas debidamente
firmadas.
Los administradores tienen tres meses para formular las cuentas. Los auditores el mes de Abril y en Mayo
Junio se convoca la Junta General de Accionistas para aprobar las cuentas.
En aquellas sociedades que no estn obligadas a auditar, lo habrn de hacer si accionistas que representen un
5% del capital lo requieren. Este requerimiento tendr lugar en los meses de Enero, Febrero o Marzo.
E. DEPSITO DE LAS CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
El plazo para presentar las cuentas en el registro mercantil es de un mes desde que son aprobadas las cuentas.
Se debe presentar un ejemplar de las cuentas anuales, un ejemplar del informe de gestin y un ejemplar del
informe de auditora.
Una vez presentadas, el registrador dar el visto bueno en quince das. Lo primero que se comprueba es si se
han presentado todos los documentos. En segundo lugar si han sido debidamente aprobados por la Junta
General. En tercer lugar si constan todas las firmas de los administradores.
Las cuentas permanecern en el registro durante 6 aos. A las sociedades que no depositen las cuentas se les
cerrar el registro.
LECCIN 10 MODIFICACIONES SOCIALES
A. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS
Los nicos que pueden modificar los estatutos sern los socios en Junta General. Requisitos para la
modificacin (art. 144)
Los administradores redactarn un escrito justificando las modificaciones a realizar.
Convocatoria de la Junta, indicando qu es lo que se va a cambiar.
Se celebra la Junta con en quorum de asistencia del artculo 103.
Se elevar a escritura pblica e inscribir en el Registro Mercantil adems de publicarse en el boletn oficial
de Registro Mercantil.
B. AUMENTO DEL CAPITAL
Los requisitos son similares, pero el art. 151 establece dos procedimientos:
Aumentar el nmero de acciones
Mantener el nmero de acciones y aumentar su valor
Contraprestacin
Incorporando nuevos fondos a la sociedad
Echando mano de las reservas
Cambiando las deudas por acciones

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Incorporando nuevos fondos a la sociedad:


Se ha de acreditar al notario que el dinero lo hemos ingresado en la cuenta de la sociedad.
Se pueden aportar bienes muebles e inmuebles con las condiciones establecidas en temas anteriores.
Echando mano de las reservas (art. 157)
Se puede echar mano de las reservas libres, de la prima de emisin y de la reserva legal, en este ltimo caso,
en la parte que exceda del 10% del capital aumentado (art. 157)
El derecho de suscripcin preferente no tiene validez en los casos de ampliacin del capital compensando
deudas con acciones y en el caso de absorcin de una sociedad, cuyas acciones estaran en manos de los
socios de la sociedad absorbida.
C. REDUCCIN DEL CAPITAL
La reduccin puede darse por:
Devolucin de capital a los socios
Que la sociedad haya tenido prdidas. Si las prdidas rebasan los 2/3 del capital, es obligatorio
reducirlo.
Si el capital es reducido repartiendo a los socios, los acreedores pueden oponerse exigiendo que sus crditos
sean garantizados. Si no se le pueden garantizar las deudas, no se podra hacer la reduccin (art. 167)
Operacin acorden: Reducir el capital y luego ampliarlo. Para ello se debe garantizar a los socios la misma
participacin que tenan en el patrimonio
D. TRANSFORMACIN DE LA SOCIEDAD
La sociedad deja de ser annima para ser de otro tipo, sin dejar de ser la misma sociedad. Lo ms normal es
pasar a ser S.L. al ser esta ltima de inferior capital mnimo.
E. FUSIN Y ESCISIN
Fusin propia: Desaparecen las sociedades fundidas y aparece una nueva sociedad.
Fusin impropia: Se fusionan y una de ellas adquiere la personalidad de la nueva sociedad.
En las fusiones se unen los balances.
Pasos para realizar una FUSIN:
Proyecto de fusin
Balance de fusin: determinar el patrimonio de las empresas actualizado para determinar la participacin en
la nueva sociedad.
Convocar las Juntas Generales respectivas donde se acordar la fusin o no.
Si el acuerdo es favorable se otorga escritura pblica de fusin y se inscribe en el registro mercantil adems de
publicarlo en el boletn oficial del Registro Mercantil.

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(Art. 243 y 166) Los acreedores podrn oponerse en el plazo de un mes si no se les garantizan las deudas.
Escisiones:
Escisin impropia: Permanece la sociedad escindida sin una parte de su patrimonio.
Escisin propia: Desaparece la sociedad escindida antigua y su patrimonio va a parar a sociedades nuevas.
En las sociedades escindidas, todas las sociedades responden solidariamente de las deudas de todas.
F. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (Art. 260)
Disolucin:
Por haber transcurrido el plazo determinado en los estatutos.
Por conclusin de la empresa que constituye el objeto social.
Por imposibilidad de realizar el fin social.
Por consecuencia de prdidas (cuando el patrimonio est por debajo del 50% del capital social.
Cuando el capital desciende por debajo de mnimo legal
Por fusin o escisin
Por quiebra.
Liquidacin:
Una vez acordada la disolucin se abre el periodo de liquidacin. Se sustituyen los administradores por los
liquidadores que sern siempre un nmero impar (art. 268)
Los liquidadores han de realizar un inventario (junto con los administradores), llevar la contabilidad (art. 272),
conservar el patrimonio. Deben de terminar las operaciones pendientes, tendrn que enajenar todos los bienes
de la sociedad teniendo en cuenta que los bienes inmuebles debern venderlos en subasta pblica. Debern
cobrar los crditos. Si algn socio no ha terminado de desembolsar se le obligar a hacerlo. Se pagar a los
acreedores. El sobrante se repartir entre los socios, en dinero o en especie.
LECCIN 11 LA SOCIEDAD LIMITADA
Hasta el ao '95 la ley de S.L. era del ao '53. La nueva ley es de 23 de marzo de 1995. De cada 100
sociedades que se constituyen actualmente ms de 90 son S.L.'s
A. CONCEPTO Y CARACTERES
(Art. 1) Es una sociedad cuyo capital est dividido en participaciones sociales y est integrado por las
aportaciones de los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Tres caracteres:
Tiene carcter hbrido. En ella conviven elementos personalistas y capitalistas. Tiene de capitalista
que los socios no responden de las deudas de la sociedad personal e ilimitadamente, sino que su
responsabilidad es limitada. Tiene de personalista la restriccin de la transmisin de las
participaciones.
Es una sociedad cerrada ya que no se puede salir y entrar en ella libremente.
Es una sociedad flexible puesto que los estatutos se pueden adaptar mucho a lo que demande la
sociedad. No existe sometimiento a la ley si los estatutos contemplan alguna otra cosa.
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En este tipo de sociedades, los socios minoritarios estn ms protegidos y pueden constituirse con un solo
socio.
B. CONSTITUCIN DE LA S.L.
(Art. 11) Exige dos requisitos:
Escritura pblica (escritura notarial)
Que dicha escritura sea inscrita en el Registro Mercantil
Debe contener:
La identidad del socio o socios que van a constituir la sociedad. Si se constituye con un solo socio se
denomina unipersonal (art. 25 y sig.). Habr entonces que llevar un libro contable que registre las
compras y ventas del nico socio con la sociedad. En caso de insolvencia de la sociedad, todas las
ventas que se hayan hecho de la sociedad al socio en los dos ltimos aos no valdran.
Voluntad de constituir una S.L. por parte de los socios
Las aportaciones de cada uno de los socios y las participaciones sociales que se reciben a cambio. Las
participaciones se numeran por orden y se asignan a los socios. Se puede aportar dinero o bienes. Si se
aporta dinero ha de acreditarse el pago con el correspondiente resguardo. Si se aportan bienes no es
necesaria la intervencin de un experto independiente (ventaja frente a la S.A.), pero el socio
responde con su patrimonio si la valoracin no es correcta.
Sistema de administracin que elige la sociedad: consejo de administracin, administrador nico,
administradores mancomunados y/o administradores solidarios.
Nombre de los administradores que van a ocupar los cargos de administracin.
Estatutos sociales
Qu deben contener los estatutos?
Denominacin de la sociedad seguida de la expresin sociedad limitada, S.L. o S.R.L.
No deben usar nombres que estn en uso
No deben usar nombres objetivos distintos al del objeto social
No deben usar nombres que vayan contra el orden pblico
Concretar el objeto social
Sealar las fechas que determinan el ejercicio econmico
Domicilio social
Ha de estar necesariamente donde residan los administradores o donde sea el centro de explotacin.
Indicar el capital social
Ha de estar totalmente desembolsado en el momento fundacional y ser como mnimo de 500.000 Pts. Estar
dividido en participaciones sociales numeradas e indivisibles, pero acumulables. No podrn llamarse acciones
ni estar representadas por ttulos.
Modos de organizar la actividad de la sociedad. (Pueden elegir las cuatro modalidades para poder
cambiarlas libremente sin tener que modificar los estatutos) En las S.A. slo se poda elegir un modo.
C. PRESTACIONES ACCESORIAS
(Mencin obligatoria en los estatutos, art. 22 y siguientes)
Son compromisos y obligaciones que asumen los socios adems de aportar capital.

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Si existen prestaciones accesorias se debe reflejar en los estatutos:


Si existen o no
Si afectan a todos o a determinados socios
Si son retribuidas o gratuitas
Las prestaciones accesorias pueden contener cualquier obligacin (Cd. Civil 1088) dar, hacer o no hacer
alguna cosa
El incumplimiento de las prestaciones accesorias acarrea la expulsin del socio de la sociedad excepto:
Causa no imputable (Justificada)
Si los estatutos hubiesen dicho lo contrario
D. PARTICIPACIONES SOCIALES
Posible desigualdad
Han de ir numeradas y aunque tengan el mismo valor nominal no todas han de tener los mismos derechos. En
las S.L., teniendo el mismo valor nominal, unas participaciones pueden tener ms votos que otras, si los
estatutos lo contemplan (art. 53 ltimo prrafo)
Restricciones a su transmisibilidad
Transmitir por actos intervivos (art. 29) Los socios pueden transmitir libremente sus participaciones a los
ascendientes, descendientes, cnyuge y a sociedades del mismo grupo econmico. En el resto de situaciones
el socio deber comunicarlo a la sociedad indicando el nmero de participaciones, el precio y las condiciones.
La sociedad notificar este hecho al resto de socios y tendrn un mes para comprarlas TODAS. Si hubieran
varios socios que quisieran comprar, se las repartiran porcentualmente. Si las quisieran comprar, pero no
coincidieran en el precio, el valor lo fijar el auditor de la sociedad. Si no se paga al contado, un banco habr
de avalar.
En caso de compra habra que acudir a un notario o corredor de comercio para firmar el documento pblico de
transmisin. Si la sociedad no responde en tres meses, las participaciones sociales sern transmisibles
libremente.
(art. 31) A aquel que haya ofrecido una cantidad mayor se le adjudicarn las participaciones, pero en un mes,
el juez comunicar a la sociedad cual a sido el precio mximo ofrecido para las participaciones por si esta las
quiere adquirir a ese precio.
Transmisin por actos intervivos: Los hijos sern herederos, salvo que en los estatutos se indique que la
sociedad se quedar con las participaciones, ofreciendo a los herederos dinero por el valor real de las
participaciones. Si no hay acuerdo en cuanto al valor, intervendr un auditor y en ltimo trmino el Registro
Mercantil.
E. DERECHOS DEL SOCIO
En la S.L. se hecha en falta una lista con todos los derechos del socio, pero estos se pueden entresacar de
todos los artculos de la ley.
Derechos econmicos:

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(art. 26) El socio tiene derecho a participar en las ganancias


(art. 119) El socio tiene derecho a participar en la cuota de liquidacin
Derecho a que se le de informacin inmediata y gratuita
(art. 75) Derecho preferente de adquisicin
Derechos polticos:
Derecho a la asistencia a las Juntas Generales (con slo tener una sola participacin)
Derecho de voto. Pueden haber participaciones que tengan ms votos que otras con el mismo valor
nominal
El administrador puede negarse a dar informacin confidencial, pero no podr hacerlo si el capital del
que lo pide alcanza un 25% del capital social. (art. 51)
(art. 86) Los socios que tengan al menos un 5% del capital podrn, solos o acompaados de un
experto, examinar la contabilidad. Este derecho no existe en las sociedades annimas.
F. LOS RGANOS SOCIALES (Art. 43 al 70)
Junta General (4356)
rgano de administracin (5770)
Junta General:
Es el rgano soberano, pero no omnmodo. Es un rgano discontinuo, no siempre est en funcionamiento. Se
diferencia del rgano administrador en que es deliberante, pero no ejecutivo.
Los administradores estn supeditados a lo que decida la Junta. Los administradores son los representantes de
la sociedad.
Cosas que la Junta General puede hacer (art. 44):
Aprobar las cuentas anuales
Modificar los estatutos
Decidir la fusin, transformacin, liquidacin, escisin y disolucin
Es competente para dispensar a los administradores de la prohibicin de competencia (art. 65)
La Junta se convoca (art. 45) mediante los administradores o un juez cuando lo pidan socios que representen
al menos un 5% del capital.
Los administradores convocarn una Junta al ao, como mnimo. Podrn hacerlo durante los seis primeros
meses del ao para aprobar las cuentas anuales.
Los requisitos son:
Publicar en el boletn of.. del reg.., s ese famoso boletn, o en un diario con 15 das de antelacin. Se
puede substituir por una carta a cada socio siempre que se garantice su recepcin (art. 46)
No existen Juntas ordinarias ni extraordinarias, son todas Juntas Generales. No existe 1 y 2 convocatoria. En
S.L. es convocatoria nica. S es posible en S.A. y S.L. la Junta Universal (art. 48)
En una S.L. deben asistir un nmero mnimo de socios para poder decidir por mayora (art. 53). Para
las decisiones normales basta con 1/3. Para cosas ms importantes (por ej. modificar los estatutos)
27

ms del 50%. Para cosas realmente importantes, al menos 2/3 (por ej. fusionarse, liquidarse,...)
Los socios pueden delegar en otra persona su participacin. En este caso los estatutos pueden prever
que deba ser otro socio. Para que la delegacin sea efectiva, el delegado debe poseer una autorizacin
que le acredite para la Junta en cuestin. Esto no es as cuando sobre una persona se han otorgado
poderes generales sobre la decisin de otra.
Si a la hora de decidir se produjera un conflicto de intereses (art. 52) los socios implicados no deben
votar.
De cada Junta General se levantar un acta que se aprobar. Cabe tambin en este caso el acta notarial: Un
notario levantar el acta y la aprobar (art. 55).
Para solicitar la asistencia de un notario, deben hacerlo socios con al menos un 5% del capital.
Los acuerdos de la Junta General se podrn impugnar igual que en las annimas. (art. 56)
b) Los administradores
Existen 4 modalidades (art. 57)
Administrador nico
Varios solidarios
Varios conjuntos (mancomunados) sin lmite
Consejo de Administracin (mnimo 3, mximo 12)
Los administradores son nombrados por la Junta General (art. 58) y en este tipo de sociedades no existe la
representacin proporcional.
La duracin de los administradores no tiene lmite (art. 59) y contempla la posibilidad de suplentes.
(Art. 65) Prohibicin de competencia. Si lo hiciera sera motivo de expulsin como socio y como
administrador.
El cargo de administrador, en principio es gratuito, aunque los estatutos pueden indicar que sea retribuido. Es
la Junta General quien despus fijar los sueldos y las dietas.
Los administradores no podrn llevarse ms de un 10% del reparto de los beneficios repartibles.
Pueden ser cesados sin previo aviso y de manera fulminante sin que conste en el orden del da.
(Art. 69) Accin social y accin individual
LECCIN 12 MODIFICACIONES DE LA S.L.
A. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Es necesario hacer escritura pblica e inscribirla en el registro mercantil.
Aumento del capital
Creando nuevas participaciones sociales
Elevando el nominal de las existentes

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Podemos hacerlo mediante nuevas aportaciones de los socios dinerarias o no; mediante compensacin de
deudas o transformando reservas en capital. En las S.L. se admite el aumento incompleto, es decir, aunque no
hubisemos llegado a la cantidad establecida, valdra hasta donde hubisemos llegado. (art.77)
Reduccin de capital
Por prdidas
Por devolucin o restitucin de aprotaciones a los socios. Aquellos socios que han recuperado el
dinero, responden solidariamente de l durante 5 aos. La sociedad debe crear una reserva
indisponible para que los acreedores no tengan por qu dirigirse contra los socios.
Existe en este caso la posibilidad de realizar la operacin acorden (art. 83)
Sustitucin del objeto social
Los socios tienen derecho a separarse de la sociedad y que les sea reembolsado su dinero si la sociedad
cambia de objeto social
B. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
Transformacin: Cambiar de forma jurdica (art. 92, 93) Son necesarios ms de 2/3 del capital para
aprobarla.
Fusin y escisin (art. 94)
C. SEPARACIN Y EXCLUSIN DE LOS SOCIOS
La separacin es un derecho para los socios (art. 95) Los socios tienen derecho a separarse y a que la sociedad
les reembolse en 4 casos:
Sustitucin del objeto social
Traslado del domicilio social al extranjero
Modificacin del rgimen de transmisin de las participaciones sociales
Cambio en el rgimen de prestaciones accesorias
La exclusin se produce por: (art. 98)
Incumplimiento de las prestaciones accesorias
Administradorsocio que haga competencia a la sociedad
Cuando lo especifiquen los estatutos y con el consentimiento de todos los socios.
D. DISOLUCIN
Causas: Igual que las S.A. (art. 104)
Anadimos: La sociedad haya estado inactiva durante 3 aos
Quitamos: La fusin y la escisin
E. REACTIVACIN (art. 106)
Requisitos: Los mismos que para modificar los estatutos: escritura pblica e inscripcin en el registro
mercantil.
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Hace falta:
Que haya desaparecido la causa de disolucin
Que el neto patrimonial no sea inferior al capital social
Que no haya comenzado el pago de la cuota de liquidacin
F. LIQUIDACIN (art. 109 a 124)
Los administradores pasarn a convertirse en liquidadores
Debe de pagarse a los acreedores todas las deudas, o al menos consignarlas (depositar su importe)
Si existe unanimidad, los liquidadores, en vez de repartir dinero, pueden adjudicar bienes.
Si despus de liquidar aparecen activos o pasivos sobrevenidos, los activos se repartirn y los pasivos
se harn frente entre todos los socios segn la proporcin que tenan en la sociedad.
(Art. 117) En vez de todo esto, cabe la posibilidad de cesin global del activo y el pasivo. Ofrecerle a otra
sociedad la empresa para que la incorpore a su balance.
TEMA 13. DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LOS BIENES INMATERIALES
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En Espaa existe la constitucin, que en su artculo 38, declara la libertad de empresa.
Artculo 38 de la Constitucin Espaola: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de
mercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo
con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin
Este artculo viene a decir, que todo empresario se puede dedicar a lo que quiera, para haber competencia
entre distintos empresarios.
Pero se busca que sea una competencia leal. Se intenta quitar obstculos que favorezcan esto. Dos de estos
obstculos son:
Prcticas monopolistas
Conductas desleales
Existe una ley, ley de defensa de la competencia, que data de 1989 y que modific el 28/12/99, y que por lo
tanto tiene que entrar en vigor, y de hecho ya ha entrado, el 28/03/00. Esta ley regula:
Acuerdos y prcticas restrictivas de al competencia: No puede haber acuerdo entre empresarios para
eliminar la competencia de otros empresarios.
Hay una serie de conductas que son prohibidas:
Fijacin directa o indirecta de precios
Limitar la produccin, distribucin o desarrollo tcnico.
Repartir fuentes de aprovisionamiento, o del mercado
Etc.
(Artculos 4 y 6 de la ley de defensa de la competencia) En contra de abusos de posicin dominante.
U n proveedor hace descuentos excepcionales que no hace a otros clientes. Por ejemplo, las grandes
superficies chantajean a proveedores con no comprarles si no es a un precio determinado.
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Ruptura de relacin comercial sin previo aviso.


Amenazas de rupturas para conseguir precios especiales.
Concentraciones econmicas. Fusiones de empresas, que sean muy poderosas, no se puede. En la ley del 89,
se deba comunicar al servicio de Defensa de la Competencia para hacer esto. Se publica en 04/99 un decreto
que obliga a comunicar al gobierno, los proyectos de fusin y concentracin empresarial di de dicha fusin
derivan dos consecuencias:
! Si llegan a controlar el 25% del mercado
! Si facturan anualmente ms de 40.000 millones
En caso de no comunicar esto, se paga una multa fija de 5 millones de pesetas y de 2 millones de pesetas por
cada da de retraso en la comunicacin.
RGIMEN DE COMPETENCIA DESLEAL
La ley de competencia desleal data del 10/01/91. Esta ley quiere evitar que se realice competencia con medio
ilcitos. El artculo 5 dice lo que es un medio ilcito.
Artculo 5 de la ley de competencia desleal: Clusula general. Se reputa desleal todo comportamiento que
resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
La ley enumera una serie de comportamientos desleales:
Actos de confusin
Actos de engao que induzcan a error
Entrega de obsequios que pongan al consumidor en el compromiso de adquirir un bien o servicio que no
tenga nada que ver con ese obsequio
Ofertas que induzcan a error acerca del nivel de precios de otros productos
Menosprecios a los competidores
Violacin de secretos entre empresas
Contra estos casos la ley ofrece a los perjudicados, una serie de reclamaciones, que se recogen en el artculo
18 de esta ley:
! Accin o declaracin de deslealtad
! Cesacin o prohibicin de actos desleales
! Resarcimiento de daos y perjuicios
LOS SIGNOS DISTINTIVOS
Son signos que sirven para distinguir a unos empresarios de otros(marca, rtulo, nombre comercial)
Nombre comercial
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Es la denominacin que utiliza el empresario para distinguirse de otro empresario. Debe respetar dos
principios:
Novedad: nadie puede utilizar un nombre que haya sido ya utilizado con anterioridad.
Veracidad: no podemos utilizar expresiones que induzcan a error.
El nombre comercial, puede ser: nombres patrimnicos, denominaciones de fantasa, denominaciones a
alusivas al objeto social, anagramas, etc.
El nombre se inscribe en la oficina de Patentes y Marcas(Alicante) y si adems se quiere que el nombre conste
como marca, se deber inscribir otra vez(esta vez como marca).
El nombre comercial no se compra si no es junto con todos los elementos de la empresa.
Rtulo
El rtulo es el signo que indica al pblico un establecimiento. Identifica el local fsico en el que se desarrolla
la actividad empresarial. Puede ser: nombre patrimnico, etc.
Si se quiere utilizar la similitud, esto no es de buena fe, pero se puede utilizar siempre que se distinga bien. Si
hacemos una distincin por zonas, el rtulo slo tiene un mbito municipal.
Marca
Es el signo distintivo que sirve para distinguir los productos de una empresa. Son imgenes, figuras, etc. El
derecho a la marca nace desde que la inscribimos en la Oficina de Patentes y Marcas. Dos excepciones:
Marca notoria: todo el mundo sabe que alguien usaba una marca. Por ejemplo, Bimbo no tena registrada su
marca pero todos conocan que la marca era suya.
Si alguien se adelanta a otro cuando va a inscribirla, si no la tena inscrita.
Se puede transmitir con independencia de la empresa.
LAS PATENTES DE INVENCIN
Es un ttulo expedido por la O. E. P. M. que permite al inventor la utilizacin del producto, artilugio, etc.
patentado durante 20 aos.
Se pueden patentar invenciones industriales, pero no teoras cientficas ni mtodos matemticos, que
supongan algo nuevo no descubierto.
Qu ocurre si el invento lo descubre un trabajador de la empresa?
! El invento ser de la empresa si el trabajador lo ha descubierto en horario laboral y con material de la
empresa.
! El invento ser de la empresa, pero habr que indemnizar al trabajador si ste lo descubre en su tiempo libre,
pero con material y/o conocimientos adquiridos en la empresa.
! El invento ser para el trabajador, si lo descubre sin tener nada que ver con la empresa.
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Cuando se patenta un invento hay la obligacin de explotarlo. Si no lo explota personalmente(porque a lo


mejor no tiene medios), debe vender una licencia de explotacin a cambio de efectivo, u otros bienes.
LOS MODELOS DE UTILIDAD
Son invenciones que consisten en dar al objeto una constitucin que resulte alguna ventaja productiva. Se
conceden para 10 aos.
Si queremos patentar una cosa ha de ser novedad a nivel mundial. Los modelos de utilidad no son modelos
industriales, ya que los modelos industriales tienen una forma nueva sin que esa forma cumpla una nueva
invencin(Ejemplo, las Botellas de Coca Cola)
LECCIN 14 LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y TRANSPORTE
(Art. 1445 Cd. Civil) La compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar
una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio, bien en dinero o signo que le represente.
(Art. 325 Cd. Comer.) Ser mercatil la compraventa de cosas muebles para revenderla, bien en la forma en
que se compraron o en otra diferente con nimo de lucrarse en la reventa.
Requisitos:
Naturaleza mueble de la cosa comprada
Los inmuebles no los recoge el art. 325, pero si los admite la exposicin de motivos. Por ello si existe
nimo de lucro ser mercantil la compraventa.
Por aplicacin del artculo 2 al ser actos objetivos de comercio:
Se admite expresamente la mercantilidad de la compraventa de inmuebles en los cdigos de comercio
portugus y mejicano. En Espaa es difcil su aplicacin a travs del cdigo de comercio.
Doble requisito subjetivo o intencional que debe concurrir en el comprador
Debe adquirir para revender
Que sea con nimo de lucrarse en la reventa
b) Obligaciones de las partes:
Obligaciones del vendedor:
Deber entregar la cosa (art. 329 y 327 Cd. Com.) en el momento pactado. Si no hay plazo pactado,
el vendedor deber tenerla a disposicin del comprador a las 24h siguientes a la estipulacin del
contrato
El comprador podr rescindir el contrato o un cumplimiento tardo si el vendedor no cumple. Adems
en los dos casos puede solicitar indemnizacin
La entrega se realizar entregando materialmente la cosa o bien ponindolo si no se ha pactado lo
contrario a disposicin del comprador en el establecimiento del vendedor.
Existe una excepcin a esto denominada venta con expedicin. Aqu el vendedor cumple cuando entrega las
mercancas al porteador o simplemente las facturas. No se admite la entrega parcial.
La obligacin de entregar se dar cuando el comprador pague o se establezca un plazo para ello.
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Obligaciones del comprador:


Obligacin de pagar el precio convenido. Se pueden establecer otros pactos: mercanca + transporte
(FOB: Valor de la mercanca + el coste de transporte). A parte de la mercanca y del coste del
transporte se puede incluir el seguro de la mercanca o (CIF: mercanca + transporte + seguro)
Recibir la cosa comprada en el lugar y momento pactados. Se podra negar cuando la mercanca
adolezca de vicios o defectos (art. 336 y 342)
Vicios:
Manifiestos: Cuando cualquier persona puede ver el vicio
Oculto: Cuando se necesita un tcnico que valore que la cosa tiene un vicio.
Tambin se puede negar cuando haya habido retraso en la entrega.
B. COMPRAVENTAS ESPECIALES
Compraventa sobre muestras (art. 327): El vendedor se obliga a respetar la muestra y el comprador
a pagar el precio. Por ello el comprador no podr rehusar la compra si es como la muestra. Si existe
conflicto (2127 de la ley de enjuiciamiento civil) debern acudir a peritos.
Compraventa segn catlogo
Venta a ensayo o prueba: El comprador se reserva la respuesta al resultado que obtenga del ensayo o
prueba (art. 228 cd. com.) El comprador slo puede rehusar si la cosa es inadecuada al fin.
Venta salvo aprobacin: El comprador no presta su consentimiento definitivo hasta que recibe la
cosa. Por lo tanto es totalmente libre de aceptar el contrato o no.
Compraventa a plazos de bienes muebles: Ley 13/7/98. El plazo debe ser superior a tres meses.
Exclusin en este tipo de ventas:
Compraventas a plazos de bienes muebles que se destinan a la reventa.
Ventas sin finalidad de lucro.
Para la validez de este tipo de contrato, ha de constar por escrito. El comprador podr desistir del contrato
dentro de los siete das hbiles a la entrega del bien. Para ello ha de comunicarlo al vendedor de forma
fehaciente (con carta certificada)
Si el comprador demora el plazo de dos pagos, el vendedor podr optar por exigir el pago de todos los plazos
pendientes de abono o la resolucin del contrato.
Si el vendedor opta por la resolucin del contrato, las prestaciones deben de ser restituidas recprocamente.
Los tribunales podrn sealar nuevos plazos en casos de desgracias familiares,... determinando recargos por
los nuevos aplazamientos.
Venta salvo confirmacin: El vendedor es el que confirma la venta o sus condiciones estipuladas
entre un representante suyo y el comprador.
C. COMPRAVENTAS BURSTILES
Contratos al contado: Las obligaciones de las partes deben consumarse el mismo da de su celebracin o en
los tres das siguientes.
Contratos a plazo: Las partes convienen expresamente que sus obligaciones se cumplirn el da en que se
agote el plazo sealado. (art. 79 del reglamento de Bolsas) Son operaciones especulativas.
34

Caractersticas:
Se fija el precio, se aplazan las entregas y el vendedor no tiene los ttulos.
El vendedor espera que bajen las cotizaciones y el comprador espera que suban.
Contrato de doble o report: (Art. 125 Reglamento de Bolsas) Se define como una compra al contado o a
plazos de valores al portador y en la reventa simultanea a plazo y a precio determinado a la misma persona de
ttulos de la misma empresa.
El vendedor necesita dinero pero no quiere desprenderse de los ttulos y el comprador necesita
transitoriamente los ttulos. El vendedor vende por un tiempo y vuelve a recomprar.
D. CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona (porteador) se obliga a cambio de un precio a trasladar cosas o personas de un lugar a otro (1601
a 1603 Cd. Civil) (Cod. Com. 349379)
Clases:
Ferrocarril (352 y 356 Cd. Comercio)
Carretera
Segn los elementos transportados:
Cosas
Personas
Por el medio en que se desarrolla la actividad
Terrestres
Fluviales (En el estado espaol, el transporte por ro o lago se asimila al terrestre, no al fluvial)
Elementos personales:
Porteador o transportista
Cargador o remitente
Consignatario o destinatario (puede coincidir con el cargador)
Elementos reales:
Las cosas objeto de transporte deben de ser corporales y susceptibles de ser desplazados.
Precio: Si no se ha pactado nada, el porte es pagadero en destino (portes debidos), si no los portes
sern pagados.
Elementos formales:
Carta de porte: No es necesario ningn documento, pero en la prctica se expide la carta de porte y es
el justificante de haberlo transportado.
LECCIN 15

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LOS CONTRATOS DE COLABORACIN Y DISTRIBUCIN


A. CONTRATO DE COMISIN
(Art. 244 Cd. Comercio) La comisin es un mandato por el cual un comitente manda hacer un acto u
operacin de comercio a otra que se llama comisionista.
Para que el mandato se convierta en comisin:
Que el encargo sea un acto de comercio u operacin mercantil
El mandatario o comisionista sea un comerciante
Dos formas de realizar la comisin:
El comisionista actue en nombre del comitente (art. 247 Cd. Comercio)
El comisionista oculte el nombre del comitente (art. 246)
Obligaciones del comisionista:
El comisionista asume decir si acepta o rehusa la comisin. Antes incluso de que la comisin exista
(art. 248) Aquel comisionista que no rehuse la comisin, asumir los daos producidos por su
conducta.
Debe ejecutar el encargo. No est obligado a conseguir el xito de la operacin, pero s a intentarlo.
Actuar respetando las instrucciones del comitente. Existen tres tipos de instrucciones. Dependiendo de
cual d, el comisionista tendr ms libertad de actuacin o menos.
Imperativas: El comisionista no tiene margen de actuacin.
Indicativas: Existe un pequeo margen de actuacin
Facultativas: El comisionista tiene mucho margen
(Art. 267) Tiene prohibido la autoentrada. No puede comprar lo que se le ha encargado que venda ni
puede vender de su patrimonio lo que se le ha encargado que compre.
La autoentrada es posible cuando el bien tiene un precio fijado claramente por el mercado y en el que
no se puede influir.
Comisin de garanta (art. 272) El comisionista, adems de realizar la operacin garantiza las
operaciones del comprador. Asume el riesgo de impago. Es necesario pagar al comisionista adems de
la comisin, la comisin de garanta para que ste asuma el riesgo.
Obligaciones del comitente:
Remunerar al comisionista la cantidad pactada (Art. 277)
Sufragar los gastos y reparar perjuicios. El comitente ha de reparar los daos al comisionista a causa
de la operacin.
Privilegio del comisionista: El comisionista podr retener los bienes del comitente si no le paga.
La extincin del contrato se produce por revocacin. Si la revocacin se produce habiendo hecho ya algunas
operaciones, estas son vlidas. Tambin es revocable por muerte del comisionista. No por muerte del
comisionista, pero s por su quiebra.
B. CONTRATO DE AGENCIA
Parecido al de comisin y hasta hace 8 aos se regulaban por la misma ley. Desde entonces hasta ahora viene
regulada por la ley de contrato de agencia.

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La operacin de contrato de agencia difiere de la comisin en que ste es duradero, se hace por un tiempo, no
para cosas puntuales.
El agente, a diferencia del comisionista, es un empresario independiente del empresario principal.
El agente debe realizar por si mismo o por sus empleados las acciones que le han encargado. En la comisin
no se contempla que el comisionista tenga empleados.
Salvo pacto en contrato, un agente puede serlo a la vez por varios empresarios.
Obligaciones del agente: (Art. 9 ley de agencias)
Debe actuar de buena fe y con la diligencia de un ordenado comerciante.
Debe comunicar al empresario toda la informacin que tenga sobre la solvencia de las personas que
quieran contratar con l.
Debe seguir instrucciones del empresario siempre que no afecten a su independencia.
Debe recibir reclamaciones que planteen los terceros por vicios o defectos que puedan tener las cosas
vendidas.
Debe llevar una contabilidad independiente por cada empresario que represente.
Obligaciones del empresario:
Debe proporcionar al agente catlogos, muestras, tarifas,...
Debe proporcionar toda la informacin que le solicite el agente
Debe satisfacer la remuneracin pactada. (Art. 11) Tres formas:
Una cantidad fija
Una comisin por las operaciones realizadas
Una combinacin de ambas
Las (Art. 16) comisiones se pagan en dinero en el ltimo da del mes siguiente al trimestre natural en que se
hubiesen devengado.
Extincin del contrato:
Segn se haya pactado (por tiempo determinado o indefinido). En caso de tiempo indefinido se debe
avisar de la extincin un mes por ao anticipadamente. El tope son seis meses, el mnimo 1 mes.
C. CONTRATO DE CORRETAJE
Una parte, el corredor, se compromete a encontrar la persona que quiera contratar con el empresario que ha
formulado el encargo.
Aunque se prescinda del corredor, si se demuestra que las partes despus de prescindir de l han contratado, se
puede acudir a los tribunales.
D. CONTRATOS PUBLICITARIOS
Vienen regulados por la LEY GENERAL DE PUBLICIDAD 11/11/98. De los artculos 15 a 25 regulan
cuatro tipos de contrato publicitario.
Contrato de publicidad: El anunciante contrata a una agencia de publicidad a cambio de un precio,
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la ejecucin de la publicidad as como la preparacin de la misma.


Contrato de difusin publicitaria: Aquel que un medio se obliga a favor de un anunciante o de una
agencia a que puedan utilizar unidades de espacio o de tiempo. Si despus de haber pactado la
utilizacin de un medio, el medio no los emite en el momento pactado. Si se puede repetir en el
momento pactado se emitir entonces, si no, habra que indemnizar al anunciante o agencia por los
daos sufridos.
Contrato de creacin publicitaria: Regula las relaciones entre el creador de publicidad y los
anunciantes o agencias.
Contrato de patrocinio publicitario: Aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda
econmica para su actividad, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
E. CONTRATO DE CONCESIN
Un empresario llamado concesionario se compromete a adquirir productos normalmente de la marca de otro
llamado concedente y a revenderlos bajo ciertas condiciones en una zona y a prestar a los compradores
determinada asistencia una vez realizada la venta.
Obligaciones del concesionario:
Se obliga a comprar una determinada cantidad de producto en un plazo de tiempo y con frecuencia
asume la obligacin de exclusiva con el concedente (slo vender su marca) y de lucrarse, pero el
concedente puede establecer unos topes sin llegar a establecer los precios.
Obligaciones del concedente:
Se obliga a suministrar al concesionario los productos pactados y a no vender a otros de la zona
reservada al concesionario. En caso de eludir esta obligacin, el concedente pagara al concesionario
al cantidad que hubiese ganado en caso de que esa mercanca la hubiese vendido l.
Extincin del contrato:
El contrato puede ser por tiempo determinado o indefinido. Si es indefinido se aplica por analoga los criterios
del contrato de agencia.
F. CONTRATO DE FRANQUICIA
El franquiciador o dueo del producto o servicio permite a los franquiciados explotar sus productos con la
tcnica que el franquiciador le indique. El franquiciado se aprovecha pues de la marca, productos, rtulo y
tcnica del franquiciador.
En Espaa hay unas 600 franquicias, en EEUU 300.000. No existe una ley de franquicias. Este tipo de
contrato est respaldado por el art. 72 de la ley del comercio minorista.
Obligaciones del las partes:
El franquiciador se compromete a transmitir al franquiciado la marca, los rtulos y otros signos
distintivos.
La franquicia se puede conceder o no en exclusiva para una zona pactada.
El franquiciador transmite al franquiciado la tecnologa (Know How)
El franquiciador se compromete a transmitir al franquiciado la formacin y las materias primas.
El franquiciado paga una cantidad alzada. Se paga tambin un porcentaje sobre la facturacin. Se
paga el precio de los suministros. Se pagan los honorarios por formacin del personal y por asistencia
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tcnica.
G. EL CONTRATO ESTIMATORIO
Este contrato sirve para evitar los stocks que no pueden venderse pasado un cierto tiempo.
El TRADENS es la persona que entrega cosas muebles por un precio estimado y el accipiens las recibe, vende
y lo que no ha podido vender lo devuelve al tradens y slo paga aquellas que ha vendido. El tradens se
beneficia de la clientela del accipiens y este ltimo no paga por algo que no ha vendido.
LECCIN 16
CONTRATOS DE CUSTODIA, FINANCIACIN Y GARANTA
A. DEPSITO MERCANTIL
El depsito es un contrato por el que una persona, depositario, recibe de otra, el depositante, una cosa mueble,
obligndose frente a ella, normalmente a cambio de un precio, a custodiarla y a restituirla en el momento
pactado y si no se ha acordado nada, en el momento que lo solicite el depositante.
El depsito puede ser civil o mercantil (Cd. Civil 1758, Cd. comercio 304 y siguientes)
El depsito ser mercantil cuando se renan estos tres requisitos:
Que el depositario sea comerciante
Que las cosas depositadas sean objeto de comercio
Que el depsito constituya por si mismo una operacin que haga el comerciante o como causa o
consecuencia de operaciones mercantiles.
Si falta alguno de estos tres requisitos ser civil.
Obligaciones del depositario:
Custodiar las cosas depositadas
Restituirlas en el momento pactado o cuando las solicite el depositario.
Obligaciones del depositante:
Retribuir al depositario.
Reembolsar los gastos y perjuicios que el bien haya ocasionado.
Los GASTOS ORDINARIOS no se deben retribuir, ya que se consideran inherentes a la operacin.
Los GASTOS EXTRAORDINARIOS se deben retribuir.
Clases de depsitos:
Depsito regular: Tiene por objeto cosas muebles, de modo que el depositante en ningn momento
pierde su titularidad y el depositario nunca asume la propiedad.
Depsito irregular: Tiene por objeto cosas fungibles (que son intercambiables) de modo que el
depositario adquiere la propiedad y tiene la obligacin de devolver una cosa equivalente.

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Otra clasificacin:
Deposito simple: Aquel en que el depositario se limita a custodiar la cosa igual que la recibi (art. 306
Cd. Comercio)
Depsito administrado: El depositario se obliga a custodiar la cosa y a buscar su rentabilidad y lograr
que el bien aumente de valor. (art. 308 C. Com)
B. EL PRSTAMO MERCANTIL
Est regulado por el cdigo civil y el cdigo de comercio (pueden ser civiles y mercantilesm, C. Civ. 1740, C.
Com. 311)
Dos tipos:
Comodato: Prstamo de uso, no se transmite la propiedad, es civil
Mutuo: (Se transmite la propiedad, es mercantil)
Requisitos:
Alguna de las partes ha de ser comerciante
Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio
Excepcin: Los prstamos de los bancos siempre son mercantiles
Clases de prstamos:
Segn el objeto:
De dinero
De ttulosvalores
Otros
Segn su retribucin
Prstamos retribuidos
Prstamos gratuitos
Segn su duracin
Por tiempo determinado
Por tiempo indeterminado
Obligaciones del prestatario:
Obligacin de restituir lo recibido aunque se haya devaluado
Cuando se presta en una moneda se tiene que devolver en esa misma moneda
Cuando se prestan unas acciones se deben devolver esas mismas acciones.
Se debe restituir en el momento en el que se haya pactado o pasados 30 das desde el requerimiento
notarial (art. 313)
Retribucin del prstamo:
(Art. 314) Si no se acuerda nada, no se deben pagar intereses. Ley de usura: No permita que los prstamos
devenguen un inters excesivo. Esta ley ha sido aplicada en tramos intermitentes a lo largo de la historia. Hoy
los tribunales no aceptaran unos intereses muy altos.
C. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
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Aquel por el que las partes se comprometen a aplazar el vencimiento de crditos dinerarios recprocos hasta
un momento determinado en que los crditos sean compensados, pagando entonces la diferencia o
compensndola para el siguiente periodo.
Caractersticas:
Los crditos recprocos han de ser dinerarios
No se podrn exigir hasta la fecha en que las partes hayan pactado
En el momento pactado se produce el cierre de la cuenta con una compensacin de los crditos.
Una de las partes debe anotar los crditos recprocos.
El cierre de la cuenta no ha de confundirse con la escisin del contrato. Para cerrar la cuenta tienen que
participar ambas partes aunque la contabilidad la haya llevado slo una.
D. EL FACTORING
Es un contrato por el que dos partes: una sociedad llamada factor (o empresa de factoring) se compromete a
gestionar los cobros, incluso nos puede adelantar el dinero. Adems se puede encargar de llevarnos la
contabilidad.
A cambio el empresario se obliga a entregarle al factor todas las facturas y la empresa de factoring se
compromete a cobrarlas todas. Adems debe de pagarse una comisin pactada segn los servicios prestados.
E. EL LEASING
Es un contrato por el que se acude cuando una empresa interesa la utilizacin de unos bienes, pero no quiere
comprarlos.
Una sociedad compra el bien y lo alquila por un precio superior al alquiler. Al cabo de un tiempo ese bien
podr ser comprado por un precio muy inferior al incial.
Ventaja fiscal: El leasing supone gasto y se deduce de los impuestos.
F. EL RENTING
Es un contrato por el cual nos suministran unos bienes y unos servicios accesorios pagando una cantidad
peridica. Con ello el bien se mantiene en perfectas condiciones.
G. EL CONFIRMING
Oferta de servicios financieros por parte de una entidad a un usuario para que este pueda pagar y cancelar
todas las deudas que tenga con los proveedores. Les paga cuando venza el crdito. Ofrece el servicio de pagar
antes a cambio de una pequea cantidad. Ahora la sociedad financiera ser nuestro acreedor.
El negocio est en el dinero que la entidad financiera deja de pagar a los proveedores por adelantarles el
crdito y que nosotros no nos libramos de pagar.
H. LA FIANZA
Dentro de los contratos de garanta existen:
Garanta real: Bienes que responden con preferencia de unas deudas (prendas e hipotecas). Si
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cuando se vende la prenda o hipoteca sobra dinero, este ha de reembolsarse al embargado. Si falta,
seramos acreedores por la diferencia, pero sin ninguna garanta.
Garanta personal: Es el aval de otra persona (fianza mercantil). Si no se realiza el pago, pagar el
fiador. El procedimiento habitual el dirigirse contra el deudor y despus contra el fiador. En caso de
que la fianza sea solidaria, nos podramos dirigir directamente contra el aval o fiador.
LECCIN 17 LOS CONTRATOS BANCARIOS
Operaciones activas: El banco concede crdito a los clientes.
Operaciones pasivas: El cliente concede crdito al banco.
Las entidades de crdito tienen por objeto operaciones de crdito activas y pasivas las cuales se
complementan. Son:
Bancos
Cajas de ahorro
Cooperativas de crdito
Bancos:
Son siempre S.A. especiales, deben tener al menos 3.000 millones de pesetas como capital y sus acciones
deben de ser nominativas.
Estn regidos por un consejo de administracin de cmo mnimo 5 consejeros
Cajas de ahorro:
Estn regidas por una asamblea general, el consejo de administracin y una comisin de control. Son
fundaciones de se registran en el Registro Mercantil.
Cooperativas de crdito:
Su capital social depende del mbito territorial. En un pueblo pequeo 175 millones, en un pueblo grande 600
millones, en una ciudad 800 millones.
B. LA RELACIN DE CUENTA CORRIENTE:
Cuando un cliente dispone de dinero en un banco puede ser por dos motivos:
Que haya llevado dinero
Que el banco le haya concedido un crdito
Suelen ser entonces muy tiles los servicios de caja y ventanilla (ingresos y cargos) con lo que el banco
realiza el registro de las operaciones y lo comunica peridicamente al cliente.
Es un contrato muy utilizado mencionado en los art. 175,178 del Cdigo de Comercio, pero no los regula.
Estn regulados en los estatutos del Banco de Espaa en su art. 10.
Dos tipos:
Individuales: El titular es una sola persona
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Colectivas:
Indistintas: Lo que haga uno de los titulares vale
Conjuntas o mancomunadas: Al menos 2 han de firmar
En el caso de cuentas con autorizacin, en caso de muerte del titular, el autorizado deja de estarlo.
C. OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS
Prstamo bancario:
Contrato por el cual el banco entrega al cliente una suma de dinero y el cliente se obliga a devolver el dinero
ms los intereses correspondientes devengados desde que se entreg el dinero hasta que se devuelve.
Obligaciones del banco:
Entregar el capital pactado desde que se haya firmado la pliza de crdito ante notario o corredor de
comercio.
Obligaciones del cliente:
Restituir el capital en la fecha convenida o si no se ha fijado, a los 30 das desde que lo solicite el
banco. Hay que devolver la misma suma recibida (principio nominalista). Las clusulas de
estabilizacin no se dan, pero el banco puede exigir que se le devuelva en una moneda.
Pagar los intereses. Si el cliente paga una cantidad, lo primero que se hace es pagar los intereses y
despus rebajar el prstamo. Si se hiciese al revs, el banco no podra despus reclamar los intereses.
Garantas:
Personal: Con todos los bienes presentes y futuros
Cambiaria: El cliente firma una letra de cambio por el valor de la deuda
Hipotecaria: El cliente destina un bien inmueble a garantizar la devolucin del dinero. Por ello el bien
responde del capital y los intereses.
Pignoraticia: Dando una prenda como garanta del crdito
El crdito ordinario
El banco pone a disposicin del cliente una cantidad que se retirar segn la necesidad. De esta forma se
pagan intereses por el crdito retirado. De lo no utilizado se paga una pequea comisin.
Obligacin del banco:
Poner a disposicin del cliente la cantidad pactada
Obligacin del cliente:
Devolver la cantidad dispuesta
Pagar intereses por la cantidad retirada
Pagar una comisin por lo no retirado
Crditos documentarios
Comprador y vendedor viven en localidades distintas. El banco comprueba si la mercanca a sido facturada en
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el transportista y paga al vendedor.


Cuatro tipos:
Revocable: Aquel en el que el banco puede volverse atrs
Irrevocable: El banco no puede volverse atrs
Irrevocable confirmado: Intervienen dos bancos, uno en representacin del comprador y otro en la del
vendedor. Verifican que todo transcurra correctamente
Transmisible: Permite al vendedor que el crdito pueda ser transmitido a otro. endosar
Obligaciones:
Entregar la cosa sin vicios ni defectos (obligacin del vendedor)
Entregar la cantidad pactada al banco con los intereses. Retribuir los gastos de la gestin y pagar una
comisin al banco (obligacin del cliente)
Obligaciones del banco:
Examinar los documentos y remitirlos al comprador
Pagar el precio al vendedor
El descuento bancario
El banco anticipa al cliente el importe de un crdito previa deduccin de un porcentaje (tipo de descuento).
Esto permite a los empresarios vender a crdito.
La clusula salvo buen fin inherente a este tipo de contratos indica que en caso de impago, el banco reclamar
el importe completo.
Obligaciones del cliente:
Pagar el precio del descuento
Restituir el importe del crdito en caso de impago
Obligacin del banco:
Intentar cobrar el crdito
D. OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS
Depsito regular: El depositario no se hace dueo. Devolver la misma cosa recibida.
Depsito irregular: El depositario se hace dueo. Devolver una cantidad equivalente a la recibida.
Este es el contrato que permite a los bancos recibir dinero de todos sus clientes. El banco hace suyas las
cantidades depositadas comprometindose a devolver en las fechas pactadas.
Depsitos a plazo fijo: El cliente entrega un dinero y el banco se compromete a devolverlo cuando llega la
fecha convenida
Depsitos con preaviso: El cliente podr retirar el dinero avisando antes al banco
Depsitos a la vista: El cliente puede retirar el dinero cuando lo desee.
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Simple: Cuando el banco recibe el dinero y no se compromete a prestar servicio de caja y ventanilla
Cuenta corriente: Simple ms los servicios de caja y ventanilla.
Obligacin del cliente:
Custodiar diligentemente el talonario o libreta debiendo comunicar al banco la perdida o robo.
Obligaciones del banco:
Mantener liquidez suficiente para que el cliente pueda retirar lo que desee.
Pagar intereses por las cantidades depositadas.
b) El redescuento bancario
Contrato que realizan los bancos con el Banco de Espaa por el que le piden que les descuente determinadas
letras que le fueron descontadas por clientes para tener mayor liquidez.
E. OPERACIONES BANCARIAS NEUTRAS
Aquellas en las que el banco ni concede ni recibe dinero. Cobra una pequea comisin por unos servicios que
tienen como fundamento la captacin de clientes. Ejemplos:
Transferencia bancaria
Custodia de acciones
Reserva de caja fuerte
...
LECCIN 18 EL CONTRATO DE SEGURO
Para que un riesgo se pueda asegurar existen tres requisitos:
Que el riesgo sea posible
Que el riesgo sea lcito
Que el riesgo sea fortuito
Existen dos tipos de seguros:
Seguros de daos: Seguros de indemnizacin
Seguros de personas: De capitalizacin o ahorro. Quien recibe la indemnizacin es persona distinta al
que recibe el dao. La indemnizacin no depende del dao, depende del hecho.
A. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Personales:
Asegurador: Ser una sociedad o una mutua de seguros. Si es una sociedad, ser una S.A. y la prima
ser fija. Si es una mutua, la prima ser variable.
Asegurado: Persona que soporta el riesgo
Tomador del seguro: Persona que firma la pliza y se obliga a pagar la prima.
Beneficiario: Persona que recibir la indemnizacin.
Reales:
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Prima: Lo que se paga a la compaa. Puede ser nica o peridica.


Formales:
La pliza: Tiene dos partes
Condiciones generales: Impresas e iguales para todas las plizas.
Condiciones particulares: Eso.
B. LOS SEGUROS CONTRA DAOS
Valor del inters y suma asegurada
Valor del inters: Lo que vale para el asegurado la cosa asegurada
Suma asegurada: El valor que en cada caso se asegura.
Situaciones que se pueden dar:
Valor del inters = Suma asegurada SEGURO PLENO / Cubre el 100%
Valor del inters < Suma asegurada SOBRESEGURO / Si te pillan te quedas sin nada en caso de siniestro. Si
es involuntario, se pierde la prima y se restituye el dao completo
Valor del inters > Suma asegurada INFRASEGURO / Se restituye lo que marque la regla proporcional:

Quicir:
Valor del inters Suma asegurada
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Dao Indemnizacin
x
A que se parece a una regla de tres?
Determinacin de la indemnizacin
Diferencia entre el valor final y el valor residual
Tipos de seguros de daos: (Ley de contrato de seguros 8/10/80 o L.C.S.)
Seguro contra incendios (art. 4549) Siniestro por abrasamiento con llama.
Seguro de transporte (art. 54 y 55) Daos sufridos por las cosas mientras son trasladadas
Seguro contra robo (art. 5053) Daos sufridos como consecuencia del robo en sentido amplio:
robos, hurtos,...
Robo: Sustraccin con violencia en las cosas o intimidacin de las personas.
Cubre tambin los daos que se hubiesen podido ocasionar por el robo.

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Seguros agrcolas: No estn regulados por la ley, pero en la prctica se dan. Normalmente cubren
menos del total de la cosecha.
Seguro de crdito: (art. 6971) Cubre el riesgo de impago, pero no lo cubre al 100%.
Seguro de crdito a la exportacin
Seguro de caucin: El tomador asegura el riesgo de un incumplimiento suyo.
Seguro de responsabilidad civil: (art. 7375) Cubre que el patrimonio del asegurado disminuya
como consecuencia de una indemnizacin que tenga que pagar.
El reaseguro: Contrato por el cual una compaa aseguradora se asegura, en otra compaa, contra el
riesgo de pagar una gran indemnizacin.
C. SEGUROS DE PERSONAS
Seguro de vida
Seguro en caso de muerte
Seguro de supervivencia: Se asegura que se llegue a una determinada edad.
Seguros mixtos: Cubren las dos posibilidades
Pueden ser de dos tipos:
De vida entera: Sea cuando sea al muerte, la aseguradora paga
De vida temporal: Cubre la muerte en un determinado plazo de tiempo.
Seguros de una cabeza o de dos cabezas: Si cubre una o dos personas.
Para ser asegurado hace falta tener ms de 14 aos, y en caso de tener 1418, se necesita una autorizacin de
los padres.
Cuando alguien asegura a un familiar, el consentimiento se presume. En otros casos, el tomador necesita el
consentimiento del asegurado.
El beneficiario puede cambiarse libremente en cualquier momento, siempre que ste no sea irrevocable.
El beneficiario, si son los hijos, lo sern todos con derecho a herencia. Si es la mujer, ser la mujer que se
posea en el momento de la muerte.
Existe una picarda que es pagar una pliza con dinero que se debe. En caso de siniestro, los acreedores no
tendran ningn derecho sobre la indemnizacin.
Seguros de accidente:
Cubre los daos ocasionados como consecuencia de un accidente (causa sbita y externa que produce una
lesin corporal.
Puede producir una incapacidad temporal, permanente o la muerte. Existen unas tablas donde se valoran los
daos (rganos, miembros,...)
Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria (art. 105 y 106)
Cubre los gastos necesarios de curacin de una persona. Puede pagarse una cantidad diaria por los ingresos
que se dejan de percibir.
Si no aceptamos el centro hospitalario que nos ofrezca la compaa, sta pagar una parte de la asistencia
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sanitaria, pero no toda.


LECCIN 19 LA LETRA DE CAMBIO
LIBRADOR: Aquel que extiende la letra
LIBRADO: Aquel que acepta la letra (el que ha de pagar)
TOMADOR: Aquel al que se ha de pagar la letra
TENEDOR/ES: Aquellos a los que la letra les ha venido endosada
Todos estos elementos pueden tener avalistas, desde el librado hasta el penltimo tenedor, ya que ser el
ltimo tenedor quien la lleve a cobro.
En caso de impago existen dos vas:
Va directa: Contra el librado
Va de regreso: Contra cualesquiera de los anteriores tenedores, tomador y librador.
Accin Cambiaria ser aquella por la cual se reclame el pago de una letra (en contabilidad le llambamos
protesto)
Va Extracambiaria: Solicitamos el pago de los bienes intercambiados, ignorando la letra.
Plazos para realizar las acciones (art. 88)
Cuando utilizamos la va directa o a su aval: 3 aos
Al librador o su avalista: 1 ao
A alguno de los endosantes 6 meses
Existe un nuevo modelo de letra de cambio con fecha 16/07/99 B.O.E. nm 169
Es muy importante poner en el importe la moneda, si no no sera vlida. No es necesario poner almohadillas.
Si el vencimiento es superior a seis meses, el tipo de timbre deber ser el correspondiente al doble del
importe.
CLAUSULAS:
Slo se podrn indicar intereses en caso de presentacin a la vista (sin vencimiento)
SIN GASTOS o SIN PROTESTO Para que no sea necesario que el notario proteste la letra y se
ejercite la va ejecutiva directamente.
En caso de no estar el cuadro del banco relleno, se llevar al cobro al domicilio del librado.
En avales:
Si hay aceptante se presume el aceptante (en caso de dejar en blanco el espacio del aval.
Si no hay aceptante se presume el librador
Aval general: Avala todo el importe
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Aval parcial: Avala parte del importe


Tambin es posible una aceptacin parcial, pero nunca en base a una condicin (sin chantajes)
Endoso pleno El endosante transmite la letra como pago de una deuda
Suplemento de la letra Papel con indicacin del nmero de la letra que sirve para ampliar el espacio de
escritura.
En caso de que no hubiera aceptacin, slo se podra dar la va de regreso.
LECCIN 20 EL PAGAR Y CHEQUE
EL PAGAR
Leer con detenimiento el artculo n 96 de la ley cambiaria y del cheque.
El pagar:
Es un compromiso de pago
Slo existen firmante y tomador
Obligatoriamente debe de estar firmado
No existen aceptaciones parciales
Dos tipos:
Pagar cambiario: Aquel que se utiliza cuando se aplaza un vencimiento de pago.
Pagar de empresa: Existe para obtener financiacin (como si fueran obligaciones)
EL CHEQUE
Es de pago inmediato
Requisitos (art. 106)
Denominacin de cheque inscrita en el ttulo
Mandato puro y simple de pagar una cantidad de pesetas
Debe indicar el nombre del librado (banco que ha de pagar el cheque)
Firma del que expide el cheque (librador)
Se pone el da y el mes en letra, el ao en nmero
Tipos de cheques:
Nominativo
Al portador
A la orden: Al que indique el librador ( no es de uso corriente)
Cuando el cheque es nominativo o a la orden es transmitible por endoso, cuando es al portador no, se
transmite el cheque de mano en mano.
Revocacin del cheque: No podemos revocar un cheque firmado (art. 108) Existen dos casos en los que se
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puede revocar:
Prdida, hurto o extravo
Cuando el tenedor no presenta al cobro el cheque en el plazo de 15 das. Ello no implica la
terminacin de la deuda (deber extenderse otro cheque)
Plazos de presentacin:
Cobro en Espaa: 15 das
Cobro en Europa: 20 das
Cobro fuera de Europa: 60 das
Ya no es posible postdatar el cheque (ponerle fecha tarda), en el momento de la entrega, tenga la fecha que
tenga, se podr cobrar.
Transcurrido el plazo de presentacin, si el cheque no es revocado, se podr cobrar. Slo se dejar de cobrar a
causa de quiebra del banco.
En el pago forzoso se procede igual que con la letra de cambio, aunque slo es posible demandar al librador,
nunca al banco librado (ya se apaar el librador con el banco).
Se podr reclamar:
El importe del cheque
El inters devengado desde el da de su presentacin (inters legal aumentado en dos puntos.
Gastos del protesto
Penalizacin del 10%
CLASES ESPECIALES DE CHEQUES
Cruzado: // No se pagar en efectivo, ha de ingresarse en cuenta.
General: Ingresar en cuenta+
Especial: Especificar BANCO X entre las barras para especificar el banco en el que queremos que se
cobre.
Conformado: El banco en el reverso ha de firmar una declaracin en la que se dice que el cheque tiene
fondos. Est garantizado.
Traveller's checks (cheques de viajero): Se pueden comprar en cualquier banco. Se firma delante del
banco y luego en otro espacio en el establecimiento donde se entrega el cheque (para confirmar que el
comprador es el titular de los cheques). El cambio nos lo devolvern en metlico.
LECCIN 21 DERECHO CONCURSAL
A. EL SISTEMA CONCURSAL VIGENTE
Principios:
Universalidad patrimonial El empresario responde ilimitadamente, excepto de los bienes
personalsimos.
Generalidad de acreedores Ha de repartirse entre todos los acreedores, pero hay acreedores que no
pueden participar, los hipotecarios y pignoratcios.
Comunidad de prdidas Todos soportarn el mismo porcentaje de prdidas

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Quiebra y concurso de acreedores


Quiebra: Procedimiento concursal que se reserva para empresarios mercantiles
Concurso de acreedores: Se aplica a los empresarios o deudores civiles
Quiebra y suspensin de pagos:
Quiebra: Insolvencia patrimonial
Suspensin de pagos: Se aplica a empresarios mercantiles en situacin de iliquidez. Es un convenio entre
deudor y acreedores hasta que mejora la situacin.
B. LA SUSPENSIN DE PAGOS
Tres requisitos:
El deudor ha de ser empresario mercantil
El deudor ha de ser solvente
La suspensin ha de solicitarla el propio deudor
Presupuestos:
Solicitud fundada del deudor (es un derecho del deudor). Existe un caso de obligacin, en caso de
liquidacin de la empresa (art. 281, 124 de las S.A. y S.L., respectivamente)
La solicitud debe ir acompaada de :
Peticin al juzgado de que se le conceda la suspensin de pagos (ver art. 2 de la ley de suspensin de
pagos)
Relacin de todos sus acreedores
Balance de situacin
Memoria que explique los motivos que nos han llevado a la suspensin de pagos y las soluciones
previstas para salir de la situacin.
Propuesta para pagar a los acreedores
Llevar todos los libros de contabilidad
Llevar el acuerdo de la junta general con la autorizacin.
Declaracin Judicial de Suspensin de pagos. (En caso de que se cumplan todos los requisitos) A
partir de aqu nadie puede demandar al deudor. El Juez nombra a tres interventores judiciales para que
vigilen la actuacin del empresario. Tambin revisan todos los documentos. En dos o tres meses
elaboran un informe para el juez. Entonces el juez declara al empresario en suspensin de pagos con
insolvencia provisional o definitiva. Si la insolvencia es definitiva, el juez da un plazo de 15 das para
que se intente nivelar el balance.
rganos
Juez
Interventores: Expertos nombrados por el juez. Dos son economistas o similares. El tercero sale de la
lista de acreedores (interventor acreedor)
Si hay algn pleito en trmites tras la suspensin de pagos continuar, pero la sentencia no se podr ejecutar.
Los trabajadores son privilegiados y deben de cobrar.

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Los acreedores hipotecarios y pignoraticios actan por su cuenta y quedan fuera de este lo.
El acreedor puede ir, en caso de impago, en contra de la sociedad, de los socios o de tan slo uno de los socios
pagando este el importe de la deuda. Posteriormente ser este socio el que rendir cuentas con el resto de
socios.
Denominacin objetiva: Que hace mencin a su objeto (Zapatera, Ferretera,...)
Los notarios y los corredores de comercio sern lo mismo a partir del ao prximo
Existen clusulas llamadas valor oro que obligan a entregar las pesetas necesarias para comprar la cantidad de
oro que se hubiese podido comprar en un principio.
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