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Materiales y objetos plásticos

Los materiales y objetos plásticos que entran en contacto con los productos alimenticios pueden transferirles sustancias tóxicas y, por lo tanto, presentar un riesgo para la salud humana. Todas esas sustancias están sujetas a control comunitario mediante límites máximos de migración hacia los alimentos y condiciones de utilización muy precisas, a fin de garantizar la seguridad de los alimentos.

ACTO

Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Estos materiales y objetos así como sus partes pueden estar constituidos exclusivamente de materias plásticas, de plástico de varias capas o de diferentes tipos de materiales.

La Directiva excluye de su ámbito de aplicación:

  • las películas de celulosa regenerada, barnizadas y no barnizadas;
  • los elastómeros y cauchos naturales y sintéticos;
  • los papeles y cartones, con o sin materia plástica;
  • los revestimientos de superficie a base de ceras;
  • las resinas de intercambio iónico;
  • las siliconas;
  • los materiales y objetos compuestos de dos o más capas, cuando al menos una de ellas no esté exclusivamente constituida por materias plásticas.

Sustancias autorizadas

Son sustancias autorizadas:

  • Los monómeros y otras sustancias de partida que pueden ser utilizados para la fabricación de materiales y objetos plásticos (anexo II).
  • Los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos (anexo III). La lista de aditivos está siendo transformada en una lista positiva comunitaria de aditivos autorizados, con exclusión de todos los demás. Actualmente, siempre puede añadirse un nuevo aditivo a esa lista tras su evaluación y autorización por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA).

Estas listas establecen las condiciones exactas de utilización de esas sustancias y los límites de migración específica * hacia los productos alimenticios (expresados en mg/kg). Estos límites se expresan en mg/dm2 de la superficie de embalaje en los siguientes casos:

  • envases de una capacidad inferior a 500 mililitros o superior a 10 litros;
  • láminas, películas o materiales similares.

La cantidad total de sustancias cedidas por los objetos plásticos no puede exceder de 60 mg/kg en los productos alimenticios. Dicho límite es de 10 miligramos por decímetro cuadrado de superficie de material u objeto en los casos de:

  • envases u objetos similares de una capacidad inferior a 500 mililitros o superior a 10 litros;
  • envases cuya superficie en contacto con los alimentos sea imposible de calcular.

Contexto

La Directiva 2002/72/CE se inscribe en el marco legislativo trazado por el Reglamento (CE) nº 1935/2004 en lo relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. A raíz de la adopción de la Directiva que nos ocupa, la Directiva 90/128/CEE y sus modificaciones quedaron derogadas.

Términos clave del acto

  • Límite de migración global: este límite constituye una medida de la inercia del material que evita una modificación inaceptable de los productos alimenticios.
  • Límite de migración específica (LME): los límites de migración específica se fijan para las sustancias cuyos datos toxicológicos lo requieren.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2002/72/CE

4.9.2002

-

DO L 220 de 15.8.2002; corrección de errores: DO L 39 de 13.2.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2004/19/CE

31.3.2004

1.9.2005

DO L 71 de 10.3.2004

Directiva 2005/79/CE

8.12.2005

19.11.2006

DO L 302 de 19.11.2005

Directiva 2007/19/CE

20.4.2007

1.4.2008

DO L 91 de 31.3.2007

Directiva 2008/39/CE

27.3.2008

7.3.2009

DO L 63 de 7.3.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2002/72/CE se han integrado en el texto de base.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo I – Disposiciones adicionales aplicables al control del cumplimiento de los límites de migración Directiva 2005/79/CE [Diario Oficial L 302 de 19.11.2005];

Directiva 2007/19/CE [Diario Oficial L 91 de 31.3.2007];

Directiva 2008/39/CE [Diario Oficial L 63 de 7.3.2008].

Anexo II – Lista de monómeros y otras sustancias de partida que pueden ser utilizados para la fabricación de materiales y objetos plásticos Directiva 2004/19/CE [Diario Oficial L 71 de 10.3.2004];

Directiva 2005/79/CE [Diario Oficial L 302 de 19.11.2005];

Directiva 2007/19/CE [Diario Oficial L 91 de 31.3.2007];

Directiva 2008/39/CE [Diario Oficial L 63 de 7.3.2008];

Reglamento (CE) n° 975/2009 [Diario Oficial L 274 de 20.10.2009].

Anexo III – Lista no exhaustiva de aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos Directiva 2004/1/CE [Diario Oficial L 7 de 13.1.2004];

Directiva 2004/19/CE [Diario Oficial L 71 de 10.3.2004];

Directiva 2005/79/CE [Diario Oficial L 302 de 19.11.2005];

Directiva 2007/19/CE [Diario Oficial L 91 de 31.3.20];

Directiva 2008/39/CE [Diario Oficial L 63 de 7.3.2008];

Reglamento (CE) n° 975/2009 [Diario Oficial JO L 274 de 20.10.2009].

Anexo IV – Productos obtenidos por fermentación bacteriana Directiva 2004/19/CE [Diario Oficial L 71 de 10.3.2004].

Anexo IV Bis – Sustancias lipofílicas a las que se aplica el FRF Directiva 2007/19/CE [Diario Oficial L 91 de 31.3.2007];

Directiva 2008/39/CE [Diario Oficial L 63 de 7.3.2008];

Reglamento (CE) n° 975/2009 [Diario Oficial JO L 274 de 20.10.2009].

Anexo V – Especificaciones Directiva 2004/19/CE [Diario Oficial L 71 de 10.3.2004];

Directiva 2007/19/CE [Diario Oficial L 91 de 31.3.20];

Reglamento (CE) n° 975/2009 [Diario Oficial JO L 274 de 20.10.2009].

Anexo VI – Notas sobre la columna «restricciones y/o especificaciones» Directiva 2004/19/CE [Diario Oficial L 71 de 10.3.2004];

Directiva 2005/79/CE [Diario Oficial L 302 de 19.11.2005];

Directiva 2007/19/CE [Diario Oficial L 91 de 31.3.2007];

Reglamento (CE) n° 975/2009 [Diario Oficial JO L 274 de 20.10.2009].

Anexo VI Bis – Declaración de conformidad

Directiva 2007/19/CE [Diario Oficial L 91 de 31.3.2007].

ACTOS CONEXOS

Directiva 85/572/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1985 por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Diario Oficial L 372 de 31.12.1985];

Directiva 82/711/CEE del Consejo de 18 de octubre de 1982 que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios [Diario Oficial L 297 de 23.10.1982; corrección de errores: DO L 332 de 27.11.1982].

Última modificación: 19.11.2009

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