Este Gobierno no va a pasar a la historia precisamente por su apoyo a las Libertades esenciales, sino más bien por todo lo contrario.Les da igual que los Derechos conseguidos tras muchos años se vean cercenados y por poner algún ejemplo me refiero a las Tasas Judiciales, dispuestos a implantarlas y que parece se han dado cuenta a tiempo para no llevar a efecto la medida, me refiero muy especialemanete a la Ley (Ley de Seguridad Ciudadana), que limita los derechos ciudadanos, como pueden ser los derechos de manifestación y reunión contemplados en la Constitución en su artículo 28 y otros muchos que puedes consultar en el siguiente enlace y que han dado en llamar "Ley mordaza", como en su día les dió por llamar a una Ley mucho más permisiva promovida por el Ministro entonces Corcuera "Ley de patada en la puerta". Las cosas que dijeron los mismos que ahora nos gobiernan es para escribir un tratado spiquiátrico posiblemente.
El análisis de la Ley mencionada nos lleva a comentarios como el que sigue y redactado y publicado por "Grupo de Investigación de Problemáticas Sociales CNT-Valencia"
"En primer lugar, en un proceso administrativo quien te denuncia es la propia Administración (a través de la policía), que al mismo tiempo es quien tiene que juzgar si efectivamente has cometido la infracción en caso de que recurras la multa. De modo que es juez y parte, lo cual evidencia a qué parte tenderá a darle la razón cuando juzgue.
Es más, es muy probable que no sólo tenga interés en sancionarte porque sea ella misma quien te ha denunciado sino porque, en muchas ocasiones, además te habrá denunciado para reprimirte porque estabas protestando contra ella. Pero no sólo este hecho hace dudar de la imparcialidad del proceso sino que, tal y como está establecido en la Ley, una de las partes tiene de entrada más crédito que la otra. Esto es así ya que, aunque en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se afirma que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, en el mismo artículo se establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados."
O a este otro redactado por "Derechos humanos" antes de la aprobación de la misma.
"MEDIDAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN"
Los derechos de huelga y sindicación recogidos en el artículo 28 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos de huelga y sindicación recogidos en el artículo 28 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).
Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos de huelga y sindicación recogidos en el artículo 28 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).
Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos de huelga y sindicación recogidos en el artículo 28 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).
El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 28 de la Constitución dentro del mencionado Título I.
Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos de huelga y sindicación recogidos en el artículo 28 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de estos derechos (art. 53.1 de la Constitución Española).
El desarrollo normativo de los derechos de huelga y sindicación recogidos en el artículo 28 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución Española), que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 de la Constitución Española).
Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos de huelga y sindicación recogidos en el artículo 28 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
El artículo 28 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982.
Cualquier modificación de la regulación que establece la Constitución Española para los derechos de huelga y sindicación recogidos en su artículo 28 debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional gravada que establece el artículo 168 de la Constitución Española y que requiere de un gran consenso social ya que exige la aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación mediante referéndum."
Esta Ley daría para mucho más y desde luego es un auténtico misil a la línea de flotación de la propia Constitución.
Lo que ya supera cualquier línea es meter los hocicos en los medios de comunicación, volver a la contratación de lo más casposo de la TV "pública" después de eliminar las medidas que garantizaban aunque fuese tímidamente la independencia informativa y como no tienen límite, se dice que presionando para que las cadenas de TV privadas cesen a profesionales que no se callan fácilmente e incomodan a los políticos gobernantes... Le pasó a Ana Pastor, a la corresponsal en Israel, a Jesús Cintora de Cuatro.... y así vamos. Esto en otro País se llamarían purgas y cuando la libertad de expresión no nos conviene la forma en la que se lleva a cabo en esos Países lo airean y lo sacan a relucir en cualquier parte sin miramientos ni ponerse colorados. No nombro a ninguno y así mejor, pero seguro que sabes de sobra a los que me estoy refiriendo y a los que descalifican continuamente incluyendo a aquellos que han tenido o tienen cualquier tipo de relación con ellos.
La Ley bautizada como "Ley Mordaza" es eso ni más ni menos. Incluye numerosas medidas para impedir que los Ciudadanos puedan ejercer su libertad y sin ella por mucho que se esfuercen no hay democracia.