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Legal
¿Se puede establecer una demanda por agresión verbal?

Según el abogado Rubén Franco Cobos, sí se puede hacer efectiva una demanda por agresión verbal tal como lo determina el artículo 371 del Código de Procedimiento Penal.

Martes 25 Agosto 2009 | 16:53

Si alguien insulta a otra persona con palabras fuertes dañando su integridad moral puede exponerse a una querella ante un Juez de lo Penal. El juez, luego de revisar el caso y de verificar qué tipo de injuria se ha cometido, es decir qué tan graves han sido los insultos, convocará a una audiencia de conciliación para proceder al juicio. En la audiencia puede haber un conciliador o intermediario para que se intente llegar a un acuerdo entre las partes. ¿Existe pena de arresto y cuál es el proceso para la querella? En este caso puede existir una pena de seis meses hasta dos años de prisión, esto varía de acuerdo al tipo de injuria que se haya hecho y si la injuria o difamación provocaron pérdidas económicas; estas pérdidas serán retribuidas por el demandado. El proceso no es una denuncia, por lo que tiene que recaer en las manos de un juez de lo Penal. En el escrito tienen que estar especificados los datos completos del denunciado, incluso su domicilio y qué relación existe entre ambas partes, en lo demás el juez dictaminará y ejecutará el caso. Asesórese antes de demandar Si es víctima de una agresión verbal no responda al agresor, así podrá pasar una querella. Las querellas se tienen que presentar de inmediato antes de que pierdan vigencia. Si las injurias provocaron pérdidas económicas la contraparte responderá por ellas. Las penas de arresto por este tipo de demanda pueden llegar hasta los dos años.
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