Requisitos del Aspirante Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de julio de 2014 Requisitos generales de los aspirantes. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes: a) Poseer la nacionalidad española. b) No estar privado de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales. d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho años de edad y no superar los límites de edad siguientes: Ingreso directo 31 años. Ingreso por promoción 40 años. g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente. h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley de la carrera militar. i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales. Quien cause baja en un centro docente militar de formación por la razón establecida en el artículo 71.2.b) de la Ley de la carrera militar, tampoco podrá concurrir a los procesos de selección para recibir enseñanzas del mismo nivel y características que las que cursaba cuando causó la baja. Requisitos generales de los aspirantes en los procesos de promoción. Además de los requisitos generales establecidos anteriormente, en los procesos de promoción de los militares profesionales se deberán cumplir los siguientes: a) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida. b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia siempre que sea en la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley de carrera militar. c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicios en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: 1.º Militares de complemento: 2 años. 2.º Suboficiales: 1 año. 3.º Tropa y marinería: 1 año. e) Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación. Requisitos de titulación. Diplomado o Graduado en Enfermería. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición . Concurso . 1. El concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación: a) Directo: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I. b) Promoción: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II. 2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima. Oposición . Para todas las formas de ingreso, la fase de oposición constará de las pruebas siguientes y en el orden que se relacionan: 1) Aptitud psicofísica. 2) Lengua Inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo que acrediten el perfil de ingles requerido. 3) Conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental. 4) Ejercicio práctico. - Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima. - La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento. Nombramiento de alumnos. Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el director o jefe del centro docente militar de formación. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. La enseñanza de formación para incorporarse a la escala de oficiales Enfermeros requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración de un curso académico. NOTA IMPORTANTE : La información aquí reflejada es exclusivamente a título orientativo. Para mayor precisión, se debe recurrir a las fuentes oficiales.