Facturación a clientes del extranjero (México concretamente)
Buenas a todos.
Hace poco me salió un encargo para un cliente en México D.F. y me surgió el problema de qué tipo de retención debía de poner en la factura.
Pregunté a la asociación de ilustradores de mi comunidad, APIE y también les envié mail a FADIP(sigo esperando respuesta de ésta). APIE me aclaró perfectamente muchos puntos sobre el tema de facturación en general de lo cual les estoy muy agradecido, pero no supieron aclararme la duda principal.
También llamé a la Hacienda estatal, y tampoco supieron aclarármelo, cosa que me extrañó mucho ya que creo que deberían saber de estos temas¿no?.
Por supuesto, le pregunté a mi cliente pero el tampoco supo contestarme, de hecho ni había oído hablar del IRPF pues allí todo funciona de otra manera y según me comentó - inciso - debemos tener mucho cuidado con quien entablamos relación comercial allí puesto que la ley se la suelen pasar por el refajo, así que siempre la pasta primero. De momento mi cliente a cumplido perfectamente, de hecho posiblemente reciba más encargos de esta empresa y de ahí que me interese saber este tema y quizás pueda servir de ayuda a cualquier otra persona.
Como sabemos, el IVA para los ilustradores no es necesario que figure en la factura pero si el IRPF. Y quisiera saber cómo sería la factura que debería emitirle a mi cliente en México D.F. para que sea legal.
Parece algo que no sabe nadie pero es que debe de haber una forma pq sino cómo vamos a poder declarar un servicio si ha sido facturado incorrectamente. ¿No hay nadie que haya facturado a alguna empresa de México?, o en su lugar, menos es nada, a cualquier otra en el extranjero(Francia, EEUU, UK,...).
Venga, gente, muchísimas gracias por adelantado.
castelló
Ni idea ninguno, supongo... :(
karito
La factura que te debe pedir un mexicano es con IVA desglozado es decir: de la suma de tu importe tienes un subtotal, porque a esa cantidad le vas a aunmentar el 15% del iva (impuesto valor agregado). sumas el 15% al subtotal y ese es tu total.
creo que de lo que hablas aqui en méxico correspondería al ISR que es el impuesto sobre la renta, aplica para personas morales o físicas pero no se desgloza en la factura como tal, solo en las declaraciones y no se muy bien como va el calculo (no soy contadora soy diseñadora).
si te pide este desgloce entonces tu cliente no quiere un factura quiere un recibo de honorarios, equivalente a una factura; las extienden las personas que son prestadores de servicios profesionales.
nose si te haya aclarado algo. que tal si consultas:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/eventos/67_4907.html
es el chat oficial del Servicio de Administración Tributaria en México.
expezinem
Creo que si le facturas desde España no tienes que poner ni iva ni retención (creo eh).
El hosting que pillamos en EEUU, las camisetas del Threadless,... nos lo cobran sin iva así que en la otra dirección será igual; y México supongo que parecido.
Aquí algo se comentaba (aunque poco) de facturar a los USA
http://www.domestika.org/foros/viewtopic.php?t=51629&highlight=facturar
Te cuento lo que me explicó mi gestora hace tiempos y me parece una forma muy sencilla de no liarse con ivas y renteciones:
Tu trabajo vale lo que pones en la base imponible. (pej> 100)
El iva significa que trabajas gratis para Hacienda recaudando para ella un 16% que paga de más tu cliente pero que luego debes entregar. (tu trabajo sigue valiendo 100, pero tu cobras 116 para luego darle 16 a hacienda)
La retención significa que dejas de cobrar un 15% en una factura porque tu cliente lo paga a hacienda en tu nombre y así te ahorras declarar y pagar cada tres meses el 20% de tu rendimiento neto (lo que hacen los epígrafes no profesionales). De esta manera, hacienda, en vez de esperar a que hagas la declaración de la renta, va teniendo tu dinero mucho antes (que majos son verdad).
(Tu trabajo sigue valiendo 100, pero en tu banco entran sólo 85 porque tu cliente ya le da a hacienda 15)
No creo que la aeat tenga convenio con México para que ellos tributen por tí aquí así que si tu trabajo vale 100, en tu factura pondrá 100 y nada más.
En todo caso imagino que tendrás que presentar algún modelo de los hacienda como que has exportado extracomunitariamente (no creo que te cobren por exportar, en todo caso será iformativo, pero tendrás que presentarlo).
De todas formas, lo mejor que puedes hacer es buscarte un gestor. Lo raro es que hacienda no te supiera aclarar la duda ¿nadie exporta servicios profesionales en este pais?
expezinem
PD: lo que explica karito sería en el caso de estar dado de alta en méxico, pero no es tu situación
castelló
Antes de nada disculpad por abrir un nuevo post para este tema ya que al ver el enlace que has facilitado, espezinem, pienso que hubiera encajado ahí.
Karito: oye, la idea de el chat me parece muy buena, se supone que te resuelven la duda al momento(o lo intentan) y eso es genial.
Les preguntaré, quizás sepan algo.
Respecto al resto, como comenta expecinem, explicas someramente lo que se practica allí por lo que no es aplicable a mi situación.
Expecinem: insistiré en persona en la hacienda de mi zona, a ver si así se explayan un poco más ya que por teléfono les cuesta que no veas.
Lo que dices tiene sentido, ni retención de aquí ni de allí, pero seguro que habrá algún papelote que formalice y controle este tipo de relaciones comerciales. Lo preguntaré y os informo pues quién sabe cuando os sucederá por aquí a alguno.
De todas maneras, si alguien lo sabe a ciencia cierta, soy todo oídos.
AH!, os dejo un enlace sobre el tema de IVA, IRPF, ... para los ilustradores freelance, está muy pero que muy bien.
http://www.artboxforum.com/viewtopic.php?t=1287
Gracias compañeros ;)