miércoles, 15 de mayo de 2013

Derecho administrativo


Derecho Administrativo

 

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.


NOCIÓN CONCEPTUAL

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

Regular la relación entre administrados y la Administración.

Estructura la organización interna de la Administración.

Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

 

3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO


D
E
R
E
C
H
O
 

PUBLICO

Interno

Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Tributario
Derecho Municipal
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Comunitario (naciones)

Externo

Derecho internacional público
Derecho Comunitario (Estados)
Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Agrario
Derecho Minero

Externo

Derecho internacional privado
Derecho de Internet
 
 

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración pública el ejercicio de la función administrativa.

 

 Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

 

 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 

·         AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.

·         COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.

·         SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.

·         NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.

·         EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

·          

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 

·         AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

·         AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público

·         AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

 

CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

 

·         LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.

·         LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación: Procura la generalización de los principios y normas. Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna. Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

·         LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

 

IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.

 

 

Funciones del estado

 

La función legislativa

 

El poder legislativo por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados

La función judicial

El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad:

  • Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado.

  • Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia.

Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes.

La función administrativa

La administración es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito dado.   Es el arte o técnica de dirigir o inspirar a los demás con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana. Administración es el empleo de la autoridad para organizar, dirigir y controlar a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin de que todos los servicios que se prestan sean debidamente coordinados en el logro del fin de la empresa.

El ejercicio de la función administrativa que el Estado realiza para la consecución de sus fines (bien común), requiere la organización de los elementos humanos y materiales, a fin de lograr su mejor utilización.  De esta manera, las actividades y los medios se ordenan de acuerdo con diferentes criterios de eficiencia para dar lugar a la organización, que al final significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de las actividades, que le son propias al Estado.

 

 El Estado desarrolla su actividad coactiva por medio de sus funciones; la legislativa que tiene como acto básico la ley, la función administrativa que tiene como base el acto administrativo y la función jurisdiccional cuyo acto base es la sentencia. Estas funciones, como es sabido, son desarrolladas por los organismos del Estado. 

 

 La función administrativa es la que normalmente comprende al Organismo Ejecutivo, que se realiza por medio de un orden jurídico determinado (el derecho administrativo) y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de política o control.

 

 La función administrativa es regulada por el derecho administrativo, que forma el conjunto de normas que rige, necesariamente a la administración pública y demás actividades relacionadas con la función administrativa, que corresponde al Ejecutivo. 

 

 El Organismo Ejecutivo se integra con todos los órganos a los que se encomienda la función administrativa, que resuelve a través de actos administrativos, con alcances jurídicos muy variados.  La función administrativa consiste en la toma de decisiones particulares, que crean situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de acto condición y de actos subjetivos y que se encamina a la satisfacción de necesidades generales de interés público. 

 

La función administrativa puede verse desde dos puntos de vista (formal y material).  Desde el punto de vista formal la función administrativa es la actividad que normalmente realiza el Organismo Ejecutivo.  Este criterio es aceptable porque normalmente el ejercicio de la función administrativa corresponde al Organismo Ejecutivo. Pero, debemos hacer algunas consideraciones, puesto que también los otros organismos del Estado, excepcionalmente, desarrollan actividad administrativa (por ejemplo: cuando aplican la Ley de Contrataciones del Estado). Desde el punto de vista material se puede entender la función administrativa como la actividad del Estado encaminada a la ejecución de las leyes.  

 

 “En la función administrativa, se pueden distinguir varios elementos importantes: 

1. Es una función del Estado, encomendada, por regla general, al Organismo Ejecutivo.

 2. Se ejecuta bajo un orden jurídico de derecho público. 

3. La finalidad de la función se cumple con la actuación de la autoridad, que puede ser oficiosa o, a iniciativa de particular. 4. Con algunas limitaciones de los efectos jurídicos de los actos administrativos.

 

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