Derecho Administrativo
El Derecho
Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno
que regula: la organización y comportamiento de la administración pública,
directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los
administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la
administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del
interés público hacia la que debe tender la Administración.
El Derecho Administrativo es de reciente
formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
Regular la relación entre administrados
y la Administración.
Estructura la organización interna de la
Administración.
Reglamenta las relaciones con otras
ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
D E R E C H O |
PUBLICO |
Interno |
Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Financiero Derecho Tributario Derecho Municipal Derecho de Familia Y Del Menor Derecho del Trabajo Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Comunitario (naciones) |
Externo |
Derecho internacional público Derecho Comunitario (Estados) Derecho Ecológico |
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PRIVADO |
Interno |
Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Empresarial (Corporativo, EU) Derecho Agrario Derecho Minero |
|
Externo |
Derecho internacional privado Derecho de Internet |
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|
El objeto es el funcionamiento de la
administración pública el ejercicio de la función administrativa.
Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública,
entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares
de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
·
AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.
·
COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho
penal, el derecho civil, etc.
·
SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.
·
NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
·
EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.
·
·
AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas
en base a su objeto que le es propio.
·
AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en
general y además con finalidad definida: el interés público
·
AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se
estudia en universidades e institutos.
·
LA
TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del
desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho
Administrativo.
·
LA
TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación: Procura la generalización de los
principios y normas. Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada
materia.
·
LA
TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho
administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una
codificación total.
IMPORTANCIA
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Se aplica a toda la vida de un
individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento,
con la muerte, el Certificado de Defunción.
Sin administración el Estado no podría
existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.
Funciones del estado
La
función legislativa
El poder legislativo por definición, el
poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en
nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en
consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad
está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación
de la voluntad.
Las
figuras presentes más importantes son el senado y los diputados
La función judicial
El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de
conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia
en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la
resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder
público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del
Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o
jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad
jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Para cumplir sus objetivos, el
Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o
autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de Guatemala y las
leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán
desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad:
- Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden
fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales
que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por
razón del grado.
- Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a
la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias
administrativas subordinadas a dicha Presidencia.
Los órganos que integran el
Organismo Judicial tendrán las funciones que le confieren la Constitución
Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como
las que le asignen otras leyes.
La función administrativa
La administración
es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular
en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito
dado. Es el arte o técnica de dirigir o
inspirar a los demás con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza
humana. Administración es el empleo de la autoridad para organizar, dirigir y
controlar a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que
ellos comandan), con el fin de que todos los servicios que se prestan sean
debidamente coordinados en el logro del fin de la empresa.
El ejercicio de la función
administrativa que el Estado realiza para la consecución de sus fines (bien
común), requiere la organización de los elementos humanos y materiales, a fin
de lograr su mejor utilización. De esta
manera, las actividades y los medios se ordenan de acuerdo con diferentes
criterios de eficiencia para dar lugar a la organización, que al final
significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir
determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación
de las actividades, que le son propias al Estado.
El Estado desarrolla su actividad coactiva por
medio de sus funciones; la legislativa que tiene como acto básico la ley, la
función administrativa que tiene como base el acto administrativo y la función
jurisdiccional cuyo acto base es la sentencia. Estas funciones, como es sabido,
son desarrolladas por los organismos del Estado.
La función administrativa es la que
normalmente comprende al Organismo Ejecutivo, que se realiza por medio de un orden
jurídico determinado (el derecho administrativo) y limita sus efectos a los
actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen
por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las
demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes
públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un
régimen de política o control.
La función administrativa es regulada por el
derecho administrativo, que forma el conjunto de normas que rige,
necesariamente a la administración pública y demás actividades relacionadas con
la función administrativa, que corresponde al Ejecutivo.
El Organismo Ejecutivo se integra con todos
los órganos a los que se encomienda la función administrativa, que resuelve a
través de actos administrativos, con alcances jurídicos muy variados. La función administrativa consiste en la toma
de decisiones particulares, que crean situaciones jurídicas concretas, bajo la
forma de acto condición y de actos subjetivos y que se encamina a la
satisfacción de necesidades generales de interés público.
La función administrativa puede verse
desde dos puntos de vista (formal y material).
Desde el punto de vista formal la función administrativa es la actividad
que normalmente realiza el Organismo Ejecutivo.
Este criterio es aceptable porque normalmente el ejercicio de la función
administrativa corresponde al Organismo Ejecutivo. Pero, debemos hacer algunas
consideraciones, puesto que también los otros organismos del Estado,
excepcionalmente, desarrollan actividad administrativa (por ejemplo: cuando
aplican la Ley de Contrataciones del Estado). Desde el punto de vista material
se puede entender la función administrativa como la actividad del Estado
encaminada a la ejecución de las leyes.
“En la función administrativa, se pueden
distinguir varios elementos importantes:
1. Es una función del Estado,
encomendada, por regla general, al Organismo Ejecutivo.
2. Se ejecuta bajo un orden jurídico de
derecho público.
3. La finalidad de la función se cumple
con la actuación de la autoridad, que puede ser oficiosa o, a iniciativa de
particular. 4. Con algunas limitaciones de los efectos jurídicos de los actos
administrativos.
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