martes, 23 de abril de 2013

Matriz


MATRIZ DE 6 ARTICULOS DE LAS NORMAS JURIDICAS


 
MÉTODO
 
TÉCNICA
 
CREACION/ LEGALIDAD
 
INTERPRETACIÓN
 
APLICACIÓN
 
 
HERMENEUTICA JURIDICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CÓDIGO CIVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LEY DE PROTECCION INTEGRAL      DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LEY DE EDUCACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DERECHO EDUCATIVO
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ARTICULO 71.
DERECHO A LA EDUCACIÓN.
Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar  y facilitar la educación a sus habitantes  sin discriminación alguna.  Se declara de utilidad  y necesidad pública y la función y mantenimiento de centros educativos culturales y morales.
 
 ARTICULO 01.
PERSONALIDAD:
 La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad
 
 
 ARTICULO 66.
PROHIBICIÓN: Es prohibido cualquier trabajo a adolescentes menores de catorce años de edad. Salvo las excepciones establecidas en el código de trabajo, debidamente reglamentadas.
 
 ARTICULO 23.DEFINICION:
Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta, aplicación y cumplimiento.
 
 
 
 
ARTICULO 37. REQUISITOS DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS
 
Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al Español bajo juramento por traductor autorizado en la Republica,de no haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalización notarial de sus firmas.
 
ARTICULO 74.
Los padres o encargados que se organicen en asociaciones, con el objeto de colaborar con los centros educativos deberán cumplir con las normas que fije el Ministerio de Educación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Principio básico de la organización del sistema educativo,   es derecho  de todos recibir educación, la libertad de criterio docente teniendo un modelo educativo  basándose en los principios de libertad y pluralismo.
 
 
 
 
 
 
 Se empieza a ser persona desde que se está en el vientre de la madre, al que va a nacer ya tienen vida y por lo tanto derechos y al morir la persona se acaba la personalidad pues ya no se tiene derechos ni obligaciones
 
 
 Cualquier adolescente que   trabajar deberá de ser mayor de edad, queda  estrictamente prohibido que cualquier menor de edad  trabaje.
 
 
 
 
 Los centros educativos privados son establecimientos que están a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos autorizados por el ministerio de educación que tiene como función velar por su correcta aplicación y cumplimiento del centro privado de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobados por el Ministerio de Educación.
 
 Los documentos provenientes de el extranjera que deban surtir efectos en Guatemala deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si están redactados en idioma extranjero deben ser traducidos al español por un traductor autorizado. No habiendo traductor para determinado idioma, deberán ser traducidos bajo juramento por dos personas que hablan y escriban ambos idiomas con legalización notarial de sus firmas.
 
 
 
 
 
 
 
Los padres o encargados que se involucren en asociaciones escolares con el fin de colaborar con los centros educativos deben regirse de acuerdo con las normas que fija el Ministerio de Educación.
 
El Artículo 71  de la Constitución Política de la república de Guatemala se aplica a todas las personas y debe de cumplirse por todas sin preferencias ni discriminación alguna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se aplicara a todas las personas, desde el momento de la concepción.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Se aplica a todas las personas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Se aplica a todos los centros educativos privados y a los educandos que decidan estudiar  allí.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se aplica a todas las personas que estudien en el extranjero.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se aplica a todos los padres o encargados que deseen participar y colaborar con los centros educativos

 

 

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