MATRIZ DE 6 ARTICULOS DE LAS NORMAS JURIDICAS
MÉTODO
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TÉCNICA
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CREACION/
LEGALIDAD
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INTERPRETACIÓN
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APLICACIÓN
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HERMENEUTICA
JURIDICA
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CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
CÓDIGO CIVIL
LEY DE EDUCACION NACIONAL
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL
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ARTICULO 71.
DERECHO A LA
EDUCACIÓN.
Se garantiza la libertad de
enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus
habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad pública y la función y
mantenimiento de centros educativos culturales y morales.
PERSONALIDAD:
La personalidad civil comienza con el
nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le
considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones
de viabilidad
PROHIBICIÓN: Es prohibido
cualquier trabajo a adolescentes menores de catorce años de edad. Salvo las
excepciones establecidas en el código de trabajo, debidamente reglamentadas.
Los centros educativos
privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen
servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones
aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la vez tiene la
responsabilidad de velar por su correcta, aplicación y cumplimiento.
ARTICULO 37. REQUISITOS DE
DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero
que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si los documentos están redactados en idioma extranjero
deben ser vertidos al Español bajo juramento por traductor autorizado en la
Republica,de no haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo
juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con
legalización notarial de sus firmas.
Los padres o encargados que se organicen en asociaciones,
con el objeto de colaborar con los centros educativos deberán cumplir con las
normas que fije el Ministerio de Educación.
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Principio básico de la organización
del sistema educativo, es
derecho de todos recibir educación, la
libertad de criterio docente teniendo un modelo educativo basándose en los principios de libertad y
pluralismo.
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El Artículo 71 de la Constitución Política de la república
de Guatemala se aplica a todas las personas y debe de cumplirse por todas sin
preferencias ni discriminación alguna.
Se aplica a todas las personas que
estudien en el extranjero.
Se aplica a todos los padres o
encargados que deseen participar y colaborar con los centros educativos
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