domingo, 7 de abril de 2013

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

CONTENIDO:

1      Normatividad.-

2      Bilateralidad.-

3      Coercibilidad.-

4      Pretensión de inviolabilidad.-

5      Sistema.-

6      Justicia.-

 

Para facilitar la comprensión del concepto del derecho coordinaremos lo que viene a ser síntesis de lo hasta aquí expuesto.

1 Normatividad.-

Los primeros cuatro capítulos han tenido por finalidad localizar el derecho dentro de la realidad en el estrato de la cultura y más concretamente en el cuadro de las reglas obligatorias de conducta; por tanto, el derecho pertenece a la familia de las normas; algo más, básicamente está constituido por normas.

Normatividad.

- El Derecho esta dentro de la realidad en el estrado de la cultura y mas concretamente en el cuadro de las reglas obligatorias de conducta.

- El Derecho pertenece a la familia de las normas y constituido por normas.

2 Bilateralidad.-

En breve repaso del capítulo quinto, al resumir en uno los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las morales, vamos a parar en la bilateralidad. En efecto, la bilateralidad del derecho se hace evidente no sólo por su necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino, también, en la heteronomía - Condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella misma -, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente, resalta la misma dicotomía – división en dos partes - : quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.

Bilateralidad.

- El Derecho es Bilateral, porque se requiere de interactividad de dos o mas personas.

En virtud de este análisis,

De Vecchio enuncia:

- "Se puede decir que este concepto de la bilateralidad es el elemento fundamental del edificio jurídico."[1]

García Máynez corrobora:

- "La diferencia esencial en­tre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales."[2]

Al condensar los elementos distintivos del derecho en la bilateralidad, se expresa con elocuencia su carácter netamente social: la norma jurídica es una norma social.

3 Coercibilidad.-

- Se destaca claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad del trato social.

Es la exigencia ampara en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, constituye la característica propia del derecho. (Jaime Moscoso pag 81)

4 Pretensión de inviolabilidad.-

Lógicamente son suficientes las notas antes mentadas para caracterizar el derecho. Añadimos lo tratado en el capítulo séptimo acerca de la distinción entre mandato jurídico y mandato arbitrario, porque el derecho del Estado se adjudica -so pena de negarse-la categoría de orden supremo que no admite sobre sí ningún otro para regir la conducta social del hombre. Desde otro punto de vista reiteramos la paradoja: aunque quebrantable por su índole normativa, el derecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad. He ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato arbitrario en las relaciones sociales.

Pretensión de inviolabilidad.

- El Derecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad incluso frente al Estado.

¿En este sentido, qué son las garantías de la persona consagradas por la Constitución Política del Estado sino la máxima salvaguardia ante posibles propases de la violencia arbitraria?

En conclusión, parangonamos – comparamos - el sino del derecho y del hombre. El derecho ineluctablemente vulnerable, necesitado de inviolabilidad. El hombre mortal por naturaleza, sueña con la inmortalidad.

Una vez concretado el alcance de sus principales términos caracterizamos el derecho como el sistema de normas bilaterales, coercibles, con pretensión de inviolabilidad e inspiradas en la justicia.

Para no dejar cabos sueltos, nos referiremos someramente a dos nociones, la de orden sistemático del derecho y su aspiración a realizar la justicia.

5 Sistema.-

Al decir que el derecho es un sistema de normas queremos significar que ellas no están inconexas, caprichosamente yuxtapuestas en confuso y caótico montón; antes bien, las normas jurídicas vigentes en un Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura armónica, gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada distribución de masas. Al conjunto de las normas positivas de un país, coordinadas y distribuidas jerárquicamente, se denomina "orden jurídico".

Sistema.

- El ordenamiento jurídico estas organizado sistemáticamente por niveles de rango y prelación - Antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara – unas superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armónica.

6 Justicia.-

En la publicación siguiente está dedicado a dar una visión panorámica de la justicia. Por ahora bástenos señalar que es inherente a toda norma jurídica una proyección hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas, como algo esencial y definitorio de ella.


[1] Filosofía del Derecho, pág. 33

[2] Introducción al Estudio del Derecho, pág. 16.

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