jueves, 10 de febrero de 2011

Capacitación para los Trabajadores en materia de Seguridad y Salud Laboral.


¿Sabia Ud., que uno de los deberes que tiene como empleador es el de diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva en materia de Seguridad y Salud laboral?


¿Y que este Programa de Capacitación debe contar con un respectivo cronograma de ejecución donde se establezca como mínimo 16 horas trimestrales, es decir, un total de sesenta y cuatro (64) horas anuales por cada trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio independientemente de su condición?

El empleador deberá tomar en cuenta que las actividades de capacitación de manera continua no sólo deberá estar orientada hacia los Delegados de Prevención y del resto del equipo que conforma el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Es necesario que la empresa cuente con un presupuesto y recursos adecuados para el cumplimiento del Programa de Capacitación. En tal sentido, se considerará adiestramiento, tanto aquellos dictados por entidades acreditadas así como también  aquellas charlas internas que den trabajadores especializados en el área de Seguridad y Salud Laboral.

El Programa de Capacitación debe adaptarse a las necesidades de cada empresa y el número de horas será directamente proporcional a los riesgos inherentes a los cargos o al proceso productivo de la misma (Mayor es el riesgo de mi proceso productivo, mayor deberán ser las horas de planificación y ejecución de capacitación para los trabajadores). Adicionalmente por cada capacitación o adiestramiento será necesario dejar evidencia y registros de la misma, las cuales deberán reposar en los expedientes de cada trabajador.

El Empleador debe considerar como capacitación la inducción a los nuevos ingresos, planificación de capacitaciones consecuencia a cambios o modificación de tareas o inclusión de nuevas actividades por puesto de trabajo (nuevas maquinarias, nuevas funciones, cambios de cargo, entre otros).

Si el empleador no cumple con este requerimiento de Ley, podría ser sancionado por el INPSASEL tal y como lo expresa el artículo 119 en su numeral 17 “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento”

La finalidad de las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo es la de sensibilizar y concientizar a los trabajadores en la siguiente premisa “la responsabilidad de mitigar o minimizar los riesgos inherentes a las actividades del trabajo no son solo responsabilidad del empleador si no también del trabajador, mientras mayor sea la cantidad de horas de adiestramiento para nuestros trabajadores reduciremos entonces el indice de accidentabilidad de nuestras empresas”.

Por: Ing. Gabirela Aquino

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