DERECHO PENAL PARA EL AMIGO

DERECHO PENAL PARA EL AMIGO
ALBERTO POVEDA PERDOMO

Saturday, August 06, 2005

OBJETO Y FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGIA

OBJETO Y FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA
ROCIO RAMÍREZ MÚNERA y MARGARITA CORTES VELASCO

I. INTRODUCCIÓN
Se quiere con este escrito analizar dos de los grandes problemas que presenta la criminología actualmente en cualquiera de los enfoques que se asuman en su estudio. Ellos son: su objeto y su finalidad.
El profesor MICHELANGELO PELÁEZ, al referirse al primero de ellos, dice: “El problema central de cada ciencia se refiere a la configuración mediante el aislamiento de determinados aspectos de la realidad, de su objeto, el cual sirve para justificar la especialidad de las investigaciones propias. Por otra parte, el problema de la averiguación del objeto propone al estudioso una problemática estrechamente conectada con aquel y que se refiere al método a seguir. Nunca se subrayará bastante las relaciones inescindibles que entre objeto y método median, aunque muchas veces, por razones obvias, se impone un estudio por separado de ellos’’ (MICHELANGELO PELÁEZ, Introducción al estudio de la criminología, Buenos Aires, Ediciones Depalma 1982, pág. 21)
No nos referiremos al tema del método porque solo analizaremos estos dos problemas de la criminología en razón de la significación de los mismos.
De otro lado, es conveniente dejar en claro que la importancia del tema radica en la necesidad de determinar tanto el objeto como la finalidad de la ciencia que es sometida a estudio, ya que estos dos conceptos nunca pueden ser vagos cuando se emprende el análisis y el conocimiento de una nueva disciplina. “...debe ser precisado y definido, reconstruyendo el orden de los hechos que se pretende estudiar, lo que no puede hacerse sin contacto previo con la materia. Los datos que son objeto de estudio, estando llenos de significado, son escogidos intencionalmente por el estudioso, que fija con pleno conocimiento los fines de su investigación...” (MICHELANGELO PELÁEZ, ob. cit., pág. 22.) Por ello el resultado del estudio tendrá fundamento y estará basado en la experiencia adquirida en el tiempo dedicado al análisis de los diferentes aspectos de la criminología.
Mucho se ha escrito sobre el tema; casi todos los autores que de alguna manera tratan la criminología dedican algunos renglones en sus escritos a determinar cuál es el punto central de estudio, es decir, el objeto de la criminología. Y en el fondo están de acuerdo en que ella se dedica a analizar el problema de la criminalidad; las discrepancias empiezan cuando se quiere definir qué es la criminalidad, qué se entiende por tal. En este momento es cuando empiezan las disquisiciones, las teorías, los conceptos, etc.

2. OBJETO (concepto, teorías, nuestra posición)
a) Concepto. El objeto de algo, el objeto de una ciencia es todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo. “...el objeto es lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las facultades mentales. Materia o sujeto de una ciencia. El objeto de la teología es Dios. Puede ser material o formal. El material es el mismo sujeto o materia de la facultad y el formal el fin de ella; así, en la medicina el objeto material es la enfermedad, y el formal la curación” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española)
La materia de conocimiento que se busca para ser analizada por medio de la criminología, su objeto, es la criminalidad. En este punto están de acuerdo la mayor parte de los autores. Las dificultades empiezan cuando se debe definir el concepto de “criminalidad”. ¿Qué se entiende por criminalidad?
b) Teorías. Se quiere en este punto sintetizar las diversas posiciones que se han presentado respecto de qué es criminalidad.
El doctor PEREZ PINZÓN realizó un trabajo que denominó “Problemas centrales de la criminología. Su objeto y sus finalidades”, presentado en el VIII Encuentro de Profesores de Criminología, reunido en Cali entre el 30 de enero y el 1 de febrero de 1986, y que luego incorporó a su obra de criminología, en la segunda edición; allí enumera varias de las corrientes sobre este punto, las sintetiza con sus características fundamentales y luego objeta los puntos que no comparte. Partiendo de ese estudio, podemos entonces señalar los siguientes criterios:
a.-Criterio jurídico. La criminalidad como objeto de estudio de la criminología está compuesta por el conjunto de hechos punibles típicos y la totalidad de personas que realizan esas conductas en un espacio y tiempo definidos.
El crimen estará identificado con las descripciones del estatuto represor; solo las actividades consideradas ilícitas por la ley penal, delitos y contravenciones, tendrán importancia para esta ciencia y harán parte de su objeto.
El criminal será aquella persona que haya sido declarada responsable como autor material de un crimen en la concepción a que se hizo alusión en el párrafo anterior; a quien la justicia penal lo haya juzgado y condenado.
b.-Criterio peligrosista. Esta posición es menos estrecha que la anterior, en el sentido de que admite que la criminalidad estará conformada por aquellas conductas ya mencionadas y, además, por todos aquellos estados que pueden generar o provocar el delito.
Se le llama “peligrosista” porque parte de los estados de especial peligrosidad, es decir aquellas situaciones en las que una persona fácil mente puede llegar a delinquir. “Toda conducta que con probabilidad conduce al delito, como mendicidad, prostitución, oposición cultural y política, alcoholismo, vagancia, homosexualismo, etc. (ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, Curso de criminología, 2 ed., Bogotá, Edit. Temis, 1986, pág. 10)
Será criminal quien se coloca en esa especial situación y la aprovecha para delinquir. Y serán crímenes todas las conductas que conformen esa criminalidad.
c.-Criterio de desviación. Su radio de acción es mayor que el de las dos anteriores. De modo que será criminalidad el conjunto de conductas desviadas, “...es decir, aquella que se aparta de las normas jurídicas y sociales por exceso o por defecto; la que se separa por su rol de la requerida por determinado status o posición social; o simple mente aquella que es definida como tal por los «otros»... (TAMAR PITCH, Teoría de la desviación social, México, Ed. Nueva Imagen, 1980, pág. 26)
Igualmente será criminal quien ejecute esa clase de actividades des viadas. Y crimen es precisamente ese comportamiento desviado.
d.-Criterio de los derechos humanos. Recurre este criterio a la identificación de la criminalidad con las violaciones de los derechos humanos y con el peligro en que estos mismos son colocados. General mente son las normas escritas las que recogen las disposiciones que protegen esta clase de derechos; los tratados internacionales, las conclusiones de los congresos o asambleas, los códigos, las constituciones y, en general, las leyes.
Quien lesione las garantías a las que se ha hecho alusión en el párrafo anterior, será criminal y la violación en sí misma considerada será el crimen.
‘...concretamente serían derechos humanos la vida, la integridad personal, el techo, la educación, el trabajo, etc., y en fin, todo aquello definido como tal por la «moral popular» (lo que significa un cambio de «legislador»: de aquel que representa la ética de las minorías, al que representa la moral generalizada de las mayorías) (PÉREZ PINZÓN, ob. cit., pág. 11)
e-Criterio del sentido común. Se conoce también esta posición como “lega”, porque recoge la opinión popular respecto de la criminalidad. Esta será entonces el conjunto de conceptos que la mayoría de la población tiene sobre qué es crimen, qué es criminalidad y quién es criminal.
“Para que una acción contraríe el «sentido común» se requiere: a) un comportamiento que vaya contra la rutina, es decir, que se aleje de los modelos establecidos; b) que el autor, de haberlo querido, habría obrado conforme a las normas; y c) que el autor supiera lo que hacía. En tales condiciones, el agente es responsable frente a las «teorías legas»…” (PÉREZ PINZÓN, ob. cit., pág. 14)
f.-Criterio de los comportamientos socialmente negativos. Según esta teoría la criminalidad está conformada por aquellas conductas que chocan con las necesidades e intereses de las personas o de la colectividad, que se encuentran arraigados en ellas de manera profunda y son respetados plenamente.
Aquí vale la pena preguntarse: ¿cuáles comportamientos social- mente negativos constituirían el objeto de la criminología? Todos aquellos que de alguna manera afecten esos intereses propios de la comunidad; por ejemplo las actividades realizadas por los poderosos, delitos de cuello blanco, ilícitos de quienes detentan el poder, etc.
El crimen será entonces el comportamiento que contrasta con tales intereses, y el criminal quien ejecuta esa clase de comportamientos.
g.-Criterio del control social. Los mecanismos utilizados por la sociedad para que las personas que allí conviven le obedezcan, acojan sus preceptos, se llama “control social”. Este puede ser formal, el que tiene fundamento en el derecho, el ejercido por los poderes estatales; e informal, el que ejercen otras instituciones de la comunidad que no tienen carácter oficial.
“Aquí ya no cabría hablar de criminalidad como objeto de la criminología, sino de criminalización, como objeto de esta ciencia. El criminólogo se dirigiría al cómo opera el proceso de criminalización en sus varias áreas (creación, aplicación y ejecución de la ley penal); por qué estas acciones son criminalizadas, por qué aquellas descriminalizadas y por qué las de más allá no son criminalizadas. Objeto de la criminología sería, entonces: 1) las instituciones sociológicas: lo religioso, económico, político, militar, recreativo, educativo, familiar, etc., como generadores de desviación y de reproducción de la misma; 2) el sistema penal: en concreto los poderes de definición, asignación o rotulación y de ejecución. El pregonado cambio de paradigma (del consenso al conflicto) que conduce al cambio de objeto (de la etiología del crimen, al origen y desarrollo de la criminalización)…” (PÉREZ PINZÓN, ob. cit., pág. 7)
h.-Criterio de las situaciones-problemas o problemáticas. Esta posición se va al otro extremo porque aquí el objeto de la criminología ya no es el crimen, el delito, sino el inconveniente, el problema, el acto lamentable, el comportamiento indeseable, las personas implica das. “El disturbio o situación problemática es definido como «Aquel evento que se desvía de manera negativa respecto del orden en el que vemos y sentimos enraizadas nuestras vidas»” (PÉREZ PINZÓN, ob. cit., pág. 7)
Es una teoría extrema, pues los conceptos de delito y crimen no existen ontológicamente. El delito no es el objeto sino el producto de la política criminal. Es válida en un sistema abolicionista cuando se haya operado el desmonte total del sistema penal.
i.-Otras opiniones. Refiriéndose a los criterios anteriores, encontramos que “Si adoptamos la actitud inicialmente descrita para buscar el objeto de estudio de la criminología latinoamericana, tendríamos que limitarnos a seleccionar una de las diferentes corrientes enumeradas después de confrontarlas, y a evaluar sus alcances y defectos desde el punto de vista teórico. Si hacemos esto, estamos desconociendo dos aspectos fundamentales: las realidades sociales que generaron esas teorías que se desarrollaron en otros ámbitos geográficos e históricos, y también nuestra propia realidad. Esto es lo que ha sucedido con nuestros criminólogos, incluso con los críticos, excepto algunos meritorios casos: no han hecho otra cosa que trasladar teorías nacidas en otras sociedades y que solo cumplen como función desviar la atención sobre los problemas reales. Por supuesto, tal situación implica hacer ideología en su significado de falsa conciencia” (JESUS ANTONIO MUÑOZ, “El objeto de la criminología para América Latina y para Colombia”, en Nuevo Foro Penal, núm. 33, Bogotá, Edit. Temis, 1986, pág. 326)
c) Nuestra posición. Es difícil tomar partido en tema de tanta trascendencia y en el que los autores no se han puesto de acuerdo, como se dijo en uno de los primeros apartes de este trabajo. Cuando hay tanta discusión, cuando son múltiples los criterios y muchos de ellos de personas autorizadas en la materia, resulta, por decir lo menos, de una gran dificultad asumir una posición.
No obstante esa consideración, creemos que debe existir un compromiso personal o de grupo frente al análisis de esta clase de aspectos tan trascendentales cuando se entra en el estudio de la criminología. Su objeto debe, pues, delimitarse para saber a qué nos atenemos en el desarrollo de cada aspecto.
Todos los criterios que de una manera sintética se han esbozado tienen su valor. Lo fundamental implica que alguien se haya detenido en ese punto al estudiar el objeto de la criminología. Así, quienes afirman que este es la criminalidad entendida como la totalidad de los comportamientos delictivos de acuerdo con la definición legal, le están dando una mayor importancia a las descripciones típicas de un estatuto penal. Su validez está en que tal definición proviene de un sector de la comunidad que legalmente puede decir qué es delito y qué no lo es, qué es criminalidad y qué no lo es; igualmente, quién es delincuente y quién no lo es. Pero a pesar de ese sustento legal creemos que es una concepción demasiado estrecha, como que deja por fuera miles de actitudes frente a los demás, que hoy son reconocidas universalmente como componentes de la criminalidad y como aspectos fundamentales de estudio por parte de la criminología.
Tampoco compartimos el criterio peligrosista, aunque más amplio que el anteriormente comentado, porque si bien es cierto supone una amplitud de conceptos, cae en el absurdo de identificar las actividades peligrosas con el objeto de la criminología. De ahí que comportamientos que no han causado daño, que no son nocivos socialmente, puedan enmarcarse dentro de tales conductas simplemente porque podrían causar un daño general. Se estudia lo que en el futuro podría, eventualmente, generar criminalidad.
Otros de menor significación criminológica serían el criterio de desviación y el del sentido común, pero de difícil definición porque ambos conceptos, muy subjetivos, estarían sometidos a lo que un grupo no muy representativo de la comunidad opine respecto de ellos. Criterios que no merecen un extenso comentario.
Tal vez el criterio del control social es el que consulta la realidad presente en el campo de la criminología. Esos instrumentos que utilizan quienes en un determinado momento detentan el poder político, social, económico o jurídico para hacer respetar sus decisiones, para que los asociados obedezcan sus mandatos, sería el punto central de análisis de la criminología. Y aún más, no solo esos mecanismos que se utilizan para dominar a la sociedad, para controlarla, sino la manera como ellos surgen en determinado momento, es decir, ese proceso de criminalización.
Las leyes penales, las sanciones previstas para cada delito, los mecanismos para conceder la libertad o negarla según el caso, vendrían a constituir el objeto de esta ciencia. Y, más aún, la manera como esas leyes nacen y se convierten en tales; el modo como las penas son concebidas, impuestas y aplicadas por los diferentes organismos del poder que intervienen; la manera como funcionan los beneficios excarcelatorios y el tratamiento que quiere darse en prisión a los condenados; cómo surgen esa clase de disposiciones en una determinada sociedad; por qué será diferente ese proceso en Colombia respecto a los demás países de América Latina; y no se piense siquiera cómo será su evolución legislativa en el Viejo Continente.
La realidad social que muestra una concreta comunidad en todos estos aspectos y sus reacciones podrá ser, en primer término, el objeto de estudio de nuestra ciencia.

3. FINALIDAD (concepto, posición tradicional, posición contemporánea, nuestra posición)
a) Concepto. “La finalidad de algo es el fin con que o por qué se hace una cosa. Es el fin, motivo, móvil de una acción” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española)
De ahí, pues, que se diga que la finalidad de la criminología sea la meta que se busca con su estudio. Aquello que el estudioso se propone Con el análisis de su objeto. Si aceptamos, en gracia de discusión, que el objeto de la criminología es el control social como antes se dijo, la finalidad que se busca con ese estudio será saber para qué se hace ese control social, qué se busca con él, a dónde se llega, qué fin nos proponemos con su análisis.
b) Posición tradicional. “Su finalidad es profiláctica en el sentido de que tiende a prevenir la criminalidad mediante el tratamiento penitenciario, en particular; y por medio de la política social, en general” (PÉREZ PINZÓN, ob. cit., pág. 21)
La criminología tradicional se ocupa de las causas de la criminalidad; parte ella de un análisis etiológico de los comportamientos delictivos sometidos a su estudio; de ahí que el fin que se busca con el estudio de los orígenes del delito sea netamente preventivo, utilizando los mecanismos que están al alcance de ella para su solución; así, prevenir es tas conductas mediante política de tratamiento para el delincuente y de prevención anterior para el resto de la sociedad, será el fin actual de la criminología.
c) Posición contemporánea. “La finalidad última de la criminología crítica es el cambio de sistema económico-político. La cooperación del criminólogo se concreta en la búsqueda de la desaparición del control social formal e informal y dentro de este del derecho penal, es decir, del sistema de justicia criminal...” (PÉREZ PINZÓN, ob. cit., pág. 21)
Esta posición extrema de las corrientes criminológicas modernas o ubicadas dentro de la criminología crítica se enfrenta a la necesidad de modificar el sistema vigente de control social e implantar uno, en una sociedad ideal, que no requiera de normas, de leyes, de presiones políticas, jurídicas y legales para poder funcionar.
Esta corriente comprende varias escuelas que van desde aquellas que apenas se desprenden del causalismo hasta las que se colocan en la frontera, el abolicionismo. Y allí se encuentran las diversas posiciones que, unas más severas que otras, van admitiendo un fin diferente para la criminología.
d) Nuestra posición. Difícil resulta también en este punto asumir un criterio definido, porque algunos de los momentos en ese proceso evolutivo respecto de qué se busca al estudiar la criminalidad, son válidos y hacen pensar y reflexionar bastante, de modo que en principio se acojan algunos de ellos. No obstante esto, consideramos que la posición tradicional ha sido revaluada y que hoy difícilmente hay quienes estudien ese fenómeno únicamente desde el punto de los orígenes y de las causas puramente etiológicas, sino que es de mucha importancia el medio social que rodea a la persona. Entonces no compartimos esa primera actitud. Pero tampoco nos sentimos atraídos plenamente por la segunda, en cuanto a que llega a extremos que no acogemos, como es la sustitución total del sistema penal y la creación de otros mecanismos para dominar la sociedad.
Dentro de este enfoque amplio, contemporáneo, de la criminología crítica, puede aceptarse que la finalidad de la criminología es conocer qué se busca con el control social como objeto de la misma. El estudio del control social —formal e informal— como objeto de la criminología está íntimamente ligado a la finalidad de esta, o sea, a la búsqueda de una política criminal más justa e igualitaria; para su logro son perfectamente válidos algunos de los postulados de la criminología crítica porque esta, partiendo de criterios económicos y políticos propone una política criminal alternativa basada en mecanismos como la descriminalización, despenalización, desjudicialización y desprisionización de aquellas conductas que no sean gravemente dañinas y, acomodando las leyes y su interpretación a las realidades socioculturales, económicas, políticas, etc., combate la subcultura carcelaria, evita la estigmatización y disminuye los costos administrativos del delito. Al mismo tiempo propone la criminalización y penalización de conductas que lesionan los intereses de las mayorías y persigue tratar administrativamente a algunos individuos desviados teniendo en cuenta las causas que los llevaron a su comportamiento, para construir una política social que vaya paralela con la política criminal.
Al inicio de este punto lo dijimos: si se acepta que el objeto es el control social, la finalidad buscada será conocer para qué sirve ese control, qué se busca con él.
En nuestra sociedad, en la comunidad colombiana, qué se quiere obtener, a dónde se quiere llegar cuando se analiza el control social como medio de dominación y como mecanismo para evitar la generación de criminalidad; en último término, el fin que se busca es reducir hasta donde sea posible la criminalidad con la utilización de los mecanismos actuales de dominación sin que por ello haya de desaparecer el sistema penal actual.
(Reproducido con fines estrictamente académicos. Procede del libro: LECCIONES DE CRIMINOLOGÍA, editorial Temis, 1988, páginas 5 a 13)

1 comment:

zelkieprincess said...

la criminologia es la neeeeettttttaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!
atte : la gabiiz