LAS REGULACIONES Y EL DESARROLLO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: APORTES PARA UN NUEVO ENFOQUE SOBRE LAS REGULACIONES

Por Ariel Hernán Vercelli
12.2002*

1) INTRODUCCIÓN:

El campo de las regulaciones ha estado históricamente gobernado por la nociones jurídicas, pero actualmente, esta concepción -notoriamente apegada al derecho moderno como forma regulativa- está siendo revisada y discutida. Emergen nuevas perspectivas desde donde abordar un tema vital para el desarrollo de las regiones. La temática de las regulaciones, gracias a la velocidad y crecimiento exponencial del nuevo paradigma tecnológico -sustentado en las tecnologías de información y comunicación (TIC)-, se ha visto ampliada a una pluralidad de instancias de análisis. ¿Qué puede aportarnos esta nueva forma de encarar la temática de las regulaciones? La respuesta no es simple, mejor dicho es compleja, tal como lo son los cambios que actualmente estamos observando a nivel global. En este trabajo abordamos y clarificamos algunas nociones importantes para comprender los cambios dentro de la sociedad de la información, para luego pasar a definir como es que puede analizarse el problema de la brecha socio-digital desde la perspectiva del desarrollo de las regiones. Intentamos con esto sumar a los nuevos enfoques que aparecen sobre la temática de las regulaciones a nivel mundial, muchos de los cuales han sido analizados en el curso.

2) LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN y SUS MEDIACIONES TÉCNICAS

El concepto de “sociedad de la información” pretende enfocar un nuevo tipo de sociedad emergente, que se articula a otros tipos de sociedades (como la industrial) y que intenta observar las nuevas relaciones sociales, políticas, económicas, culturales y, fundamentalmente, tecnológicas, producidas por la aparición de un nuevo paradigma tecnológico que establece tendencias a nivel global. La sociedad de la información está signada por la convergencia de diferentes tecnologías y redes de todo tipo; posee un tratamiento particular en relación a la producción de conocimiento y está atravesada por una ética basada en la creatividad y el colaboracionismo.

Estas características, junto a muchas otras, contribuyen y dan vida a modelos de sociedad que están dominados por la idea de conformarse como redes abiertas que tienden a la libertad. Aunque estas características no sean una constante y sus objetivos no sean siempre alcanzados, en cada uno de los singulares y heterogéneos casos de sociedad informacional a nivel mundial, un observador crítico bien puede afirmar que, al menos, estas tendencias y características generan tensiones y particularidades por la fuerza que las sociedades red van encontrando en las diferentes partes del mundo.

Paradójicamente, la característica principal de una sociedad basada en la información, tal como afirman Castells y otros autores, no es la información misma o el tipo de conocimiento producido, puesto que todas las sociedades han tenido una vinculación directa y fundamental, tanto con la información, como con el conocimiento en su más diversas formas (religioso, mágico, mítico, económico, entre otros). Lo verdaderamente novedoso de esta sociedad es la emergencia de un nuevo “paradigma tecnológico” producido por las tecnologías de información y comunicación, que permiten el aumento cuantitativo y -fundamentalmente- cualitativo del procesamiento de la información. Este paradigma tecnológico posee además un efecto de retroalimentación de flujos de información que transforma y constituye las relaciones sociales y que en última instancia genera y construye a las mismas tecnologías mediante procesos constantes, flexibles y dinámicos de información.

En la actualidad, la tecnología junto a su diferentes desarrollos y servicios, son piezas fundamentales para producir e indicar el cambio social y para evaluar el desarrollo de las diferentes regiones a nivel global, puesto que la sociedad de la información al igual que la sociedad industrial, no se han extendido por todo los países y regiones de la tierra. Esta es una de las razones principales por las que es fundamental estudiar la sociedad de la información a través de nuevas perspectiva en relación a las diferentes formas regulativas que están apareciendo. Por ello, pasamos ahora a analizar brevemente cuales son estas perspectivas que no incluyen solo el modelo clásico regulativo que involucra a los componentes jurídicos institucionales.

3) REGULACIONES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

A través de la historia puede observarse como han existido y convivido diferentes formas regulativas de espacios y conductas, tanto individuales como colectivas. Los diferentes elementos que han compuesto los esquemas regulativos no siempre se han ensamblado de la misma forma y no todos han tenido la misma importancia. No es nuevo que la arquitectura, por ejemplo, es y ha sido una forma de regulación de los espacios. Tampoco es novedad, al menos para los juristas, que la costumbre ha sido y continuará siendo por mucho tiempo, la principal fuente del derecho. No es necesario tampoco aclarar el rol que ha tenido la legislación para la regulación de las conductas o los mercados. Estas tres diferentes instancias de regulación ya son conocidas, entonces ¿cuál es la especificidad actual en el campo de las regulaciones? La emergencia de una nueva forma regulativa necesariamente apegada a la tecnología. Vayamos por partes.

El rol que la técnica desempeña en las sociedades actuales, no es algo radicalmente diferente a lo que supuso en épocas anteriores, aunque si podemos afirmar que la tecnología y sus mediaciones técnicas comienzan a tener un rol fundamental, gracias al nuevo paradigma tecnológico. La tecnología comienza a comportarse como la mediadora de nuestras relaciones con el mundo. Las técnicas son elementos imprescindibles, no son medios sino mediadores, aparecen como medios y fines al mismo tiempo, puesto que conforman nuestra posibilidad de acción social a todo nivel. De esta forma podemos observar como aparecen ante nosotros mas y mas intrincadas mediaciones, artefactos, costumbres, legislaciones, condiciones de mercado y entre otras cosas protocolos. Hace años que los humanos tenemos una fusión, una negociación, en relación a lo tecnológico, siendo esto fundamental poder interpretar la acción tanto individual como colectiva. Las redes de actores, instituciones, historias, relaciones y condiciones construidas por humanos en mediación con las técnicas, hace siglos que son condición de posibilidad de la acción dentro de nuestras sociedades.

En la actualidad y gracias al surgimiento de un nuevo paradigma sustentado por las tecnologías, la regulación de los espacios y las conductas ha pasado a manos de la tecnología como especie de mediación omnipresente. Para Lawrence Lessig las regulaciones deben ser observadas mediante cuatro tipos de mediaciones o restricciones: la ley, las normas sociales, el precio dentro del mercado y la arquitectura o código para el ciberespacio. El código (code), tal como afirma Lessig, posee una importancia política esencial para estas sociedades y puede definirse genéricamente como el complejo compuesto del software, hardware, protocolos, reglas implementadas, codificaciones y comunicaciones y por todos aquellos elementos que logran un complejo que regula las relaciones con el medio, los accesos, las permisiones y las prohibiciones. Cuando el famoso constitucionalista americano en su libro ‘Código y otras regulaciones del ciberespacio’ afirma que la tecnología (el code) es la ley dentro del ciberespacio esta poniendo de resalto justamente, la emergencia fundamental de una nueva forma regulativa (que bien vale aclarar, no es nueva). Está intentando enfatizar el rol que estas decisiones sobre el código están teniendo para el futuro de nuestras sociedades.

Comenzamos a entender que la posibilidad de regulación de las comunicaciones, de las redes, y de infinitos aspectos económicos y sociales están siendo traducidos a otras instancias y lugares; están comenzando a pasar por diferentes conceptos como los de arquitecturas, códigos y diseño de las tecnologías. Allí es donde también el campo de las regulaciones aparece esencialmente modificado por este nuevo paradigma tecnológico anclado en las TICs y que da sustento a la sociedad de la información. Dentro del campo de la producción y desarrollo del software, hardware, y en general dentro del ámbito del desarrollo y diseño de la tecnología, es donde podemos ver la aparición -como afirma Lessig- de una tiranía de la infraestructura. En este nuevo espacio es donde se libran las luchas actuales por diferentes tipos de sociedad: sociedades de tipo abierto y libres o sociedades cerradas, de clausura o encierro. El mundo de las regulaciones se transforma así en un campo de decisiones estratégicas sobre intereses de las más diversas fuentes, pero donde sin dudas se decidirá el acceso a los bienes públicos y las diferentes formas de control sobre la sociedad de la información.

4) LA BRECHA SOCIO-DIGITAL y EL DESARROLLO DE LAS REGIONES

En general, y no está mal comprenderlo así, se entiende por brecha digital a la brecha o la separación entre los ciudadanos, países o regiones que poseen mayor número de conectados a Internet o bien que hacen uso de los diferentes servicios que pueden circular en torno a las tecnologías de información y comunicación y a Internet. El criterio que se utiliza para evaluar esta distancia se da casi exclusivamente a través de indicadores que dan cuenta del acceso a estos servicios, pero nada dicen en relación a cuáles son las razones por las cuales estas estadísticas muestran estos resultados, la mayoría de las veces negativos. Como es sabido, esta instancia requiere de un análisis particular.

Cuando los teóricos abordan los nuevos enfoques sobre las regulaciones en la sociedad de la información, una de las problemáticas más importantes que abordan es la de la brecha digital. En este punto debe tenerse en cuenta un elemento esencial: es interesante hacer notar que las condiciones de acceso de los ciudadanos, las comunidades y las regiones son también condiciones sociales, y básicamente culturales, puesto que muchas limitantes en relación a la brecha digital tiene que ver directamente con la educación y la apropiación que puedan hacer las comunidades de estos procesos y mediaciones técnicas. Por ello, no solo debemos llamar digital a esta separación o distanciamiento entre los que tienen o no acceso a las infraestructuras, sino que debemos emplear un criterio abarcativo que incluya visiones y análisis sociológicos y culturales de cada una de las regiones analizadas. Este es un punto esencial.

El derecho a la información, a las comunicaciones libres y seguras, el acceso a un servicio universal y a la universalización del acceso (según el caso) son piezas esenciales para el desarrollo de las regiones. Desafortunadamente para muchos de los pa?ses latinoamericanos estos derechos se han visto mal protegidos, o dicho técnicamente -como se ha mostrado en los materiales del curso-, se han visto mal regulados tanto directa como indirectamente. Si bien todos los programas (y sus correspondientes y fragmentadas legislaciones) a nivel nacional ?muchos de ellos de una calidad excelente- han receptado el principio de universalidad de las comunicaciones y en todos ellos rige el concepto básico de que todos los habitantes tienen el derecho a que les sea prestado el servicio de comunicaciones en condiciones económicas razonables, los resultados no siempre han sido buenos. Muchos han quedado en una mera retórica.

Legislaciones complejas e ineficientes, regulaciones que perjudican y ensombrecen las ya de por si complejas condiciones de mercado y perjuicios sobre la calidad de los servicios, son moneda corriente en el mundo de las regulaciones. ¿A qué de debe que esta ineficiencia en las técnicas regulativas discursivas? ¿A qué se debe este cansancio sobre las retórica de grandes declaraciones que no conducen más que desperdiciar tiempo y recursos valiosos? No podríamos asegurar aún ninguna de las respuestas posibles. Pero podemos observar que el emergente de las regulaciones a través de la tecnología y la creciente importancia de la mediación técnica para el desarrollo de nuestras sociedades puede explicar algunas partes de este sofisticado y sinuoso laberinto. Existen por un lado legislaciones, mas o menos eficientes, las regiones también poseen instituciones más o menos preparadas para trabajar sobre las nuevas incumbencias de convergencia tecnológica y liberalización del mercado de comunicaciones en un sentido amplio. Podemos marcar que también se observan empresas, que siendo locales (las menos) o extranjeras, están dispuestas a contribuir en la regulación y a desarrollar sus servicios. Pero, ¿no nos está faltando algo del esquema presentado anteriormente en relación a las regulaciones?

Bueno, aquí nos topamos de lleno con el problema de las regulaciones en la sociedad de la información. Paulatinamente el derecho entra en un olvido de su potencialidad de técnica regulativa, producto del exponencial desarrollo tecnológico y de la invasión del mercado hacia las esferas públicas que dominaron la tradición moderna de acceso a los bienes culturales. El desarrollo tecnológico prescinde del derecho y esta técnica solo queda para brindar una suerte de garantía sobre lo que ya está solidificado bajo otras arquitecturas. Si observamos que una de las formas regulativas esenciales -para toda regulación que se precie de tal- se da a través del diseño y desarrollo de tecnología, podemos afirmar que las regiones que no diseñan tecnología están imposibilitadas de alcanzar una de las importantes instancias de las regulaciones actuales. Específicamente la tecnológica, quedando acríticamente sujetas a la importación de tecnología y, como tal, a regulaciones que no le pertenecen.

El error tantas veces repetido y no siempre visto es subestimar el impacto de las mediaciones técnicas sobre las sociedades. No se comprenden los procesos tecnológicos de las tecnologías, dado que no se los analizan desde una perspectiva cultural. El punto a poner de resalto en los análisis es justamente observar que el nuevo paradigma tecnológico es el fiel reflejo cultural de las sociedades que desarrollan la tecnología. Allí es donde este nuevo tipo de regulaciones, apegado al diseño y proyección de la tecnología, cobra la real entidad en el contexto actual. Encontraremos entonces, por un lado, regiones y estados que desarrollan tecnología y por el otro, estados y regiones que se verán incapacitados de cierta planificación, intentando participar en el gobierno de las redes mediante sus necesarias pero obsoletas herramientas jurídicas.

Conocer el estatus tecnológico disponible en un momento histórico determinado importa para las sociedades informacionales, la posesión de las llaves que conducen al desarrollo de las regiones. Conocer el estatus tecnológico de una época equivale al manejo del conocimiento sobre los horizontes que podría alcanzar y buscar una sociedad. La nueva forma regulativa requiere de planes, legislaciones e instituciones que puedan captar cual es el desarrollo tecnológico que su región puede tener. Este es el punto importante a desarrollar. Una tecnología desarrollada localmente, con sus correspondientes servicios, es una tecnología que podrá ser fácilmente aceptada y tendrá asegurada su potencialidad para contribuir al desarrollo de las regiones. Esta tecnología no requerirá ser apropiada, puesto que estos desarrollos ya les pertenecen. Por tanto, una tecnología jamás podrá ser universalmente compartida y tanto gobiernos como empresas deben apostar a este tipo de crecimiento de las regiones, y análisis culturales en relación a la tecnología y sus diferentes formas regulativas.

5) CONCLUSIÓN

Hablando entonces de la región de América Latina podemos observar que ningún plan, programa o legislación asegurará el desarrollo de las regiones sino contempla en sus regulaciones estas perspectivas tecnológico-culturales que hemos analizado. Nada asegura más el desarrollo de las regiones que una fuerte inversión en políticas de desarrollo centradas en la inversión de educación, ciencia y tecnología para la sociedad del conocimiento. Si las regiones no toman conciencia de ello, nos seguiremos enfrentando a regulaciones extemporáneas, bajo condiciones absurdas, y carentes de eficacia. Si un país o región no desarrolla tecnologías difícilmente podrá regular (directa o indirectamente) los servicios y menos aún podrá establecer políticas que sustenten el desarrollo para la sociedad del conocimiento.

Como antes quedó aclarado las mediaciones técnicas en la sociedad de la información no son procesos homogéneos, por el contrario son procesos caóticos en donde se pone en juego principalmente el capital incorporado de las comunidades. Ese es el proceso a destacar y a no perder de vista. Las regulaciones necesitan abandonar el autismo en el cual se encuentran, para asentarse en criterios de conservación y promoción de este capital cultural. Solo así se podrá alcanzar nuevas y efectivas regulaciones (no sólo jurídicas) que puedan garantizar sociedades abiertas y libres. Si efectivamente se logran buenas políticas regulativas, buenos programas de gobierno, un control indirecto del mercado de Internet y sus servicios, verdaderos compromisos e inversiones de las empresas en un entorno competitivo, y sobretodo, si se logra preservar una cultura de libertad, entonces será posible que la brecha socio-digital disminuya.

6) BIBLIOGRAFÍA:

‘Curso de Regulación de Nuevos Servicios y Aplicaciones IP’, módulos 1 al 9 ofrecidos por la CITEL, la UIT, e INICTEL, año 2002.

‘La galaxia Internet’, Castells, Manuel, Areté, 317, 2001, España.

‘La era de la información’, Castells, Manuel, Siglo XXI, 591, 1999, México.

‘The future of the ideas: the fate of the commons in a connected world’, Lessig, Lawrence, Random House, 352, 2001, USA.

‘Code and other laws of cyberspace’, Lessig, Lawrence, Basic Books, 297, 1999 USA

‘Open Code and Open Society’, Lessig, Lawrence, Tutzing, Germany, 1 June, 2000; http://cyberlaw.stanford.edu/lessig/content Stanford Law School. (A)

‘Architecting for Control’, Lessig, Lawrence, Mayo 29/2000 (Draft 1.0.) en http://cyberlaw.stanford.edu/lessig/content Stanford Law School. (B)

‘Las leyes del ciberespacio’, Lessig, Lawrence, en ‘Cuadernos Ciberespacio y Sociedad’ N°3 Marzo 1999. Traductor: Javier Villate, URL del documento original: http://cyber.harvard.edu/works/lessig/laws_cyberspace.pdf (3 abril 1998).

‘La ética del hacker y el espíritu de la era de la información?, Pekka Himanen, Destino, 255, 2001, España.

‘Foucault en el ciberespacio. Vigilancia, soberanía y censores estructurales’, Boyle James: www.wcl.american.edu/pub/faculty/boyle/foucault.htm. URL del documento original, Febrero 1999.

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*Publicado originalmente como trabajo final del postgrado de educación a distancia ‘Regulación de nuevos servicios y aplicaciones IP” de INICTEL, en diciembre de 2002 y luego republicado en la Revista Alfa-Redi de Perú, en Abril de 2003.