viernes, 24 de agosto de 2012

Legislación Prevención de Riesgos





¿Cuándo debe informarse el derecho a saber?
El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Se entiende efectuado en forma oportuna y conveniente:
a) Cuando se ingresa al trabajo
b) Cuando se realiza un nuevo procedimiento de trabajo
c) Cuando se cambia el proceso productivo



¿Cuándo debe existir un Departamento de Prevención de Riesgos en la empresa?
El artículo 66 inciso 4º de la ley 16.744, dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
¿Cuáles son los instrumentos de prevención de riesgos en la empresa?
Los instrumentos de prevención de riesgos que pueden existir en una empresa según si se cumple con los requisitos para ello son: el Reglamento Interno, el comité paritario, el Departamento de Prevención de Riesgos y el Derecho a Saber.

¿Sobre qué materias se debe informar especialmente al trabajador?
El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, indica que se debe informar especialmente:a) acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo;b) sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos;c) acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.




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